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Artículo 46. Son prohibidos los monopolios de carácter particular, ycualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura eindustria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuariostienen derecho a la protección de su salud,ambiente, seguridad e intereses económicos;a recibir información adecuada yveraz; a la libertad de elección, ya un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Así reformado por ley No.7607 de 29 de mayo de 1996)”.
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El artículo 45 (verificación en el mercado) de la Ley de Promoción de la Competencia yDefensa Efectiva del Consumidor (7472), del 20 de diciembre de 1994; asícomo la Sección Sexta (artículos 75 a 79) de su Reglamento (Decreto Ejecutivo 36234-MEIC).
Los artículos 252, 355, 356y 362 de la Ley General de Salud (5395)del 30 de octubre de 1973.
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LaDirección de Apoyo al Consumidor (DAC) es el órgano encargado de gestionar el retiro o congelamiento de productos no alimenticios del mercado, cuando presenten un grado de peligrosidad para la vida, la salud o la seguridad de los consumidores (artículos 76 a 78, Reglamento a la Ley 7472)
El Ministeriode Salud, como órgano rector de esta materia, conserva la competencia para ordenar el retiro de productos alimenticios del mercado en resguardo de la salud pública (artículos 1-252-355-356 y 362, Ley 5395).
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Se hadefinido una serie de estrategias para minimizar el impacto de exposición de los consumidores ante riesgos de productos que puedan afectar su seguridad o salud. Con el Hospital Nacional de Niños, por ejemplo, existe un canal de comunicación continuo, donde la Dirección de Apoyo al Consumidor puede acceder a información estadística acerca de los accidentes de la población infantil, como resultado del consumo de productos riesgosos, con el objeto de adoptar las decisiones encaminadas a valorar la procedencia de retirarlos del mercado.
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Losnumerales 53, 56, 57 y 71 de la Ley 7472, facultan a la Comisión Nacional del Consumidor para aplicar un régimen sancionador a aquellos agentes económicos que lesionen o coloquen en posición de riesgo los intereses y derechos de los consumidores jurídicamente tutelados. Según la gravedad del hecho, las infracciones pueden acarrear multas que oscilan entre diez y cuarenta salarios base (¢214.050 o $ 430 hasta ¢10.702.500o $21.405). Los criterios para determinar la sanción (dentro del parámetro definido por ley) no están propiamente determinados como leves, graves o muy graves, sino que atienden más bien a otro tipo de valoración objetiva: riesgo para salud, la seguridad, el medio ambiente, la gravedad del incumplimiento de estándares de calidad, la posición del infractor en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad del daño y la reincidencia del infractor (art. 59, Ley 7472).
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Losprocedimientos establecidos para el retiro voluntario y obligatorio, según el Reglamento a la Ley 7472, son:
Artículo 76: Sobre el procedimiento de retiro voluntario.Todo retiro del mercado debe ser comunicado de inmediato a la DAC mediante nota debidamente firmada por el comerciante, acompañada de una declaración jurada que contenga:
a) Indicación clara del riesgo o peligro motivodel retiro.
b) Identificación de los productos: modelo,serie, lote y otros.
c) Cantidad ingresada al país y la vendida cuandocorresponda.
d) Identificación de las personas físicas ojurídicas a quienes se les vendieron los productos, cuando sea posible.
De igualmanera deberá acompañar los documentos de una propuesta de procedimiento para el retiro del mercado y las acciones para remediar la situación de riesgo. La DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de retiro del mercado y se pronunciará mediante una resolución administrativa debidamente motivada en cuanto a los alcances de éste en el mercado. La DAC podrá ordenar cualquier otra medida para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, así como para informarles de modo claro sobre los alcances del retiro y los riesgos que representa el uso o consumo de los productos. Se ordenará una publicación en un medio de comunicación colectiva en aras de alertar a todos los consumidores afectados.
Artículo 78: Sobreel procedimiento de retiro obligatorio. En el supuesto de que sea la Administración quien tenga conocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de retiro en otros países, la DAC quedará facultada para solicitar al comerciante o proveedor la información descrita en el artículo 76 del presente reglamento con el fin de tomar las acciones administrativas que en derecho correspondan. Para ello se otorgará el plazo de diez días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la LGAP.
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El mecanismo para comunicarle a la ciudadanía seencuentra dado a través de una publicación ordenada en la resolución administrativa dictada por la DAC, entre las exigencias está el que sea a color y al menos en un cuarto de página. Asimismo, se solicita tener una afiche con la información y la fotografía a color en los puntos de venta en un lugar cercano a los productos retirados con el objetivo de que los consumidores tengan fácil acceso durante la vigencia del retiro, que en nuestro caso permanece vigente por un año.
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Una vez vencido el plazo la empresa debe bajo declaraciónjurada informarnos el resultado del retiro y la DAC procede al archivo del expediente.
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No ha sido posible su implementación,pero cabe rescatar la comunicación existente con el Hospital Nacional de Niños, en torno a su control estadístico de accidentes en niños.
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Sinperjuicio de su aplicación, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, el numeral 35 de la ley 7472 determina un régimen de responsabilidad que recae en caso de daño a los consumidores. Así, el productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos. Sólo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño. Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta Ley en perjuicio del consumidor.
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Defensoríadel Consumidor
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1) Ministerio de Salud
2) Laboratorio Costarricense deMetrología
3) Ministerio deEconomía, Industria y Comercio –Ley 6054- (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor –Ley 7472-)
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1) Agosto 1937
2) Creado mediante Ley No 8279 del 02 de mayodel 2001, publicado en La Gaceta No. 96 del 21 de mayo del 2002.
3) MEIC 14-06-77, CNC 20-12-94
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Dirección deRegulación de la Salud (pero son normas de acatamiento obligatorio no voluntarias)
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1) Ministeriode Salud: Sí, en : http://www.ministeriodesalud.go.cr/
2) LaboratorioCostarricense de Metrología: Sí. link
3) Ministeriode Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí. En http://meic.go.cr/reglatec/www.inteco.or.cr
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1)Ministerio de Salud: Sí www.meic.go.cr, si se trataespecíficamente de las normas de salud se encuentran aquì.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: En INTECOtienen todas las normas voluntaria aplicables a diversos campos, www.inteco.or.cr
3) Ministerio de Economía, Industriay Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí, www.inteco.or.cr ,específicamente sobre las normas de salud se encuentran aquì.
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1) Ministerio de Salud: Sesigue lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en la norma cero para elaborar reglamentos técnicos emitido por el MEIC y los procedimientos institucionales MS.NI.FIMPR.02 Gestión de Regulación de la Salud, MS.NI.FIMPR.02.01 Elaboración y Ajuste del Marco Normativo y MS.Ni.FIMPR.02.01.01 Elaboración yAjuste del Proyecto de Marco Normativo. Ubicados en la siguiente dirección
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: Lacomet noemite normas voluntarias
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Se sigue loestablecido en la Ley General de la Administración Pública, en la norma cero para elaborar reglamentos técnicos emitidos por el MEIC y los procedimientos institucionales.
Enlace
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1)Ministerio de Salud: Sí en el Codex Alimentarius, enla Global Harmonisation Task Force, elICH (International Committee ofHarmonisation), OPS, OMS y otros.
2) LaboratorioCostarricense de Metrología: No participamos en el desarrollode normas voluntarias.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): MEIC asistea los comités técnicos. En los ComitésTécnicos de Normalización (liderados por INTECO), participamos con una posición en el Codex Alimentarius (redactan normas técnicas), OMC, Unión Aduaneranera Centroamericana. Además participamos en el Comité espejo de COPOLCO, donde se redactan todas las normas que tienen que ver con protección al consumidor.
lsry � �֑ elaboración, adopción, modificación en su caso, e implementación de reglamentos técnicos, siempre y cuando constituyan especificaciones o requisitos técnicos de observancia obligatoria, con el propósito de procurar la armonización, la mejora continua contribuyendo de manera importante para evitar duplicación de tareas dentro del Sistema Salvadoreño para la Calidad. La Guía está dirigida a todos los entes reguladores.
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1) Ministerio de Salud: En nuestro caso en ningunas.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: Productosde consumo, de construcción, llantas, tuberías, fluorescentes, bloques de concreto, etc. No aplica
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-
Comisión Nacional del Consumidor): Participamos en loscomités atinentes a nuestra competencia. Por ejemplo: Café, rentacars, lámparas incandecentes, instalaciones eléctricas, televisión digital, concinas eléctricas, refrigeradoras.
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1)Ministerio de Salud: Sí. las del Codex Alimentarius enalimentos y las de la OMS para medicamentos se consideran obligatorias si no existe norma nacional.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: SI. INTE/ISO17025 Normativa de Acreditación para Laboratorios y Metrología. Es una norma voluntaria que es considerada a lointerno como “debe ser”, o sea obligatoria para el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad.
3)Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí. Son consideradas obligatoriascomo las Codex Alimentarius en alimentos y todos los reglamentos técnicos que forman parte de la normativa nacional.
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1)Ministerio de Salud: Sí
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No estándisponibles en internet, se publica un aviso en los periódicos de circulación nacional emplazando a os interesados a que envíen observaciones sobre el proyecto, vía consulta pública.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí
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1) Ministerio de Salud: No
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí
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1)Ministerio de Salud: Sólo cuando representa un riesgoinmediato o grave para la salud.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Se hanrealizado comunicados de prensa por parte del Ministerio, se les da difusión por medio de la prensa escrita y televisiva. Además, las empresas deben realizar una publicación en un periódico de circulación nacional (www.nacion.com) full color como parte del retiro para alertar al público consumidor.
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1)Ministerio de Salud: No
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí,material informativo
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1)Ministerio de Salud: No.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: Losinformes de plan operativo anual no se publican, pero están disponibles por si alguien los solicita.
3) Ministerio de Economía, Industriay Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí
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1)Ministerio de Salud: Únicamentese publica el decreto, se realiza una charla dirigida al público en especial a los involucrados para explicar el alcance del reglamento, se dan charlas para capacitar a los inspectores para la aplicación de la normativa.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: Charlas, cursos, talleres, boletín informativo, etc.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Hemos realizado los siguiente: a) una mejora regulatoria Decreto EjecutivoNo. 36234-MEIC, b) un brochure con el procedimiento de retiro de productos del mercado, c) un taller de sensibilización para el sector comercial (Nov-2011), d) atención de consultas del sector.
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1)Ministerio de Salud: Sóloel decreto, en algunos casos como el registro se encuentran guías.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): La Ley de Promoción dela Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –Ley 7472- artículo 45, Decreto Ejecutivo No. 36234-MEIC, brouchure informativo
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1)Ministerio de Salud: Alimentos,medicamentos, productos naturales, equipo biomédico. Algunos por contaminación con microorganismos patógenos, otros por ser falsificados y no tener efecto, otros por contener sustancias peligrosas para la salud.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: En el caso de los productos que contienen sustanciastóxicas.
3) Ministerio de Economía, Industriay Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor):

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1)Ministerio de Salud: China, India y Nacionales.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: China.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): China.
Artículo 75, 76,77 ,78 y 79.
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1) Ministerio de Salud: Seaplican dos procesos el voluntario, cuando una empresa a través de su vigilancia encuentra que un producto tiene una falla, ellos informan al MS, nosotros aprobamos el procedimiento y ellos proceden a retirar del mercado el producto de forma voluntaria. Cuando elMS a través de la vigilancia encuentra que un producto tiene un incumplimiento de la normativase ordena al representante legal que proceda a retirar el producto delmercado, en caso de que exista un riesgo alto e inmediato se procede a alertar a la población. Cuando el Ministerioencuentra un incumplimiento a la salud y el riegos es muy alto se procede al decomiso del producto de forma inmediata y se alerta a la población.
2) Laboratorio Costarricense deMetrología:
Noaplica.
3) Ministerio de Economía,Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor):
Artículo 75, 76,77 ,78 y 79.
Artículo 77.—Vigencia. El periodode vigencia del retiro será de un año, contado a
partir de la fecha de lapublicación mencionada en el artículo anterior.
Artículo 78.—Sobre elprocedimiento de retiro obligatorio. En el supuesto de que sea la
Administración quien tengaconocimiento de que un bien o un artículo ha sido objeto de
retiro en otros países, la DACquedará facultada para solicitar al comerciante o
proveedor la información descritaen el artículo 76 del presente reglamento con el fin de
tomar las acciones administrativasque en derecho correspondan. Para ello se otorgará el
plazo de diez días hábiles deconformidad con el artículo 264 de la LGAP.
Artículo 79.—Otras medidas. Todolo indicado en esta sección es sin perjuicio de las
medidas que pueda ordenar la CNCconforme a la Ley y a este reglamento. También sin
perjuicio de las acciones que endefensa de sus derechos e intereses legítimos y
económicos puedan plantear losconsumidores ante la CNC o cualquier otro órgano
competente.
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1)Ministerio de Salud : Nocuenta con el dato exacto.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industriay Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): tabla
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2010
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2011
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Retiro voluntario
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8
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5
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Retiro obligatorio
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4
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1)Ministerio de Salud: Solo se dan a conocer si existe un riesgo inminente para la salud. En muchas ocasiones se procede al retiro del mercado por incumplimiento del etiquetado o porque no incluyen el número de registro, esto se considera que no es grave y por lo tanto se solicita el retiro del mercado pero no se alerta a la población.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica para Lacomet
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Se realizan comunicados de prensa por parte del Ministerio, se les da difusión por medio de la prensa escrita y televisiva. Además, las empresas deben realizar una publicación en un periódico de circulación nacional (www.nacion.com) full color como parte del retiropara alertar al público consumidor.
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1) Ministerio de Salud: Nonecesariamente se puede identificar eso, pero se aplica lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y se notifica a otros países si se considera de importancia internacional. (Elreglamento se puede encontrar en la página del OMS)
Sí. Notifica en la actualidad a estos países.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No necesariamente se puede identificar esta problemática, pero se consultanbases de datos como la de la Red Consumo Seguro y Salud para monitorear los productos con alertas, y se realizan prevenciones (o requerimientos de información) al importador o distribuidor en nuestro país a efectos de que informen si ese producto ha sido ingresado al mercado costarricense. De ser así, se procede con el retiro.
No. Notifica en la actualidad a estos países.
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1)Ministerio de Salud: Si esasí.
Sí,se revisa en la base de datos si el producto está o no registrado. Y se verifica con Procomer para ver si se desalmacenó
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí es así.
Sí,se revisa de forma periódica el link
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1) Ministerio de Salud: Anualmentese elabora un plan de muestreo basándonos en un análisis de riesgo y en la oferta de servicios que nosbrinda el laboratorio, así como la capacidad del mismo. Adicionalmente se reciben y atiendendenuncias durante todo el año, lo cual nos lleva a encontrar algunos productos que no cumplen con la normativa, para sucumplimiento giramos órdenes sanitarias, dependiendo del tipo de incumplimiento así es lo ordenado.
2) Laboratorio Costarricense deMetrología: Por denuncia o solicitud del Jerarca mediante programas de trabajo.
3) Ministerio de Economía,Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): El análisis de riesgo y las alertas sólo se aplican a alimentos, medicamentos, fármacos y cosméticos.
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1) Ministerio de Salud: Sí, tratamos que los productos que se van amuestrear sean los primeros de la lista de acuerdo a la evaluación del riesgo, sin embargo, no siempre es así ya que no siempre contamos con los servicios de laboratorio para evaluar ese riesgo.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí, la evaluación del riesgo para los productos indicados anteriormente.
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1) Ministerio de Salud: Notenemos un sistema de alerta rápida, simplemente alertamos a las autoridades y a la prensa para que la población tome las medidas necesarias, si el riego tiene importancia internacional existe el Centro Nacional de Enlace que forma parte de una red de alertas internacionales establecido por el Reglamento Sanitario Internacional dictado por la Organización Mundial de la Salud (OMS en español o WHO en inglés).
2) LaboratorioCostarricense de Metrología: Noaplica.
3) Ministeriode Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No tenemos un sistema de alerta rápida.
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1) Ministerio de Salud: Dependiendodel riesgo, se puede proceder a la retención del producto, al decomiso, destrucción e incluso al aislamiento de personas. Cuando surge una emergencia el nivel local,por ser el más cercano se desplaza a los sitios de venta o donde se haya localizado la contaminación o el problema y aplica las medidas sanitarias pertinentes para controlar y evitar que el peligro se propague.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): En los productos arribaindicados, dependiendo del riesgo, se puede proceder a la retención del producto, al decomiso, destrucción e incluso al aislamiento de personas. Cuando surge una emergencia el nivel local,por ser el más cercano se desplaza a los sitios de venta o donde se haya localizado la contaminación o el problema y aplica las medidas sanitarias pertinentes para controlar y evitar que el peligro se propague.
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1) Ministerio de Salud: No todos estos datos se recopilandirectamente en el Ministerio de Salud sino que a través de los diferentes servicios de atención a las personas (clínicas, hospitales, etc) el Ministerio dependiendo del tipo de riesgo tiene establecido la forma de reporte, se ingresan en bases de datos y se analiza la información. Cuando se trata de una emergencia este reporte casi que es de inmediato.
2) Laboratorio Costarricense deMetrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía,Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Los datos se recopilan directamente en los diferentes servicios de atención a las personas (clínicas, hospitales, etc), pero es el Ministerio de Salud -dependiendo del tipo de riesgo- quien tiene establecida la forma de reporte, tenemos entendido que ingresa la información en bases de datos y se analiza. Cuando se trata de unaemergencia este reporte casi que es de inmediato.
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1) Ministerio de Salud: Sonmuchos dependiendo del tipo de producto del que se trate, los principales son la Organización Mundial de la Salud –OMS-, la Organización Panamericana de la Salud –OPS-, pero están la ICH, para medicamentos y productos farmacéuticos, la GHTF para equipo y material biomédico y otras como la Comisión de Energía Atómica para fuentes de radiación, La Convención de Armas Químicas, etc
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Red de Consumo Seguro y Salud (especializada en la materia), CONCADECO,FIAGC (se ha introducido el tema).
.
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1) Ministerio de Salud: Sonmuchos dependiendo del tipo de producto del que se trate, los principales son la Organización Mundial de la Salud –OMS-, la Organización Panamericana de la Salud –OPS-, pero están la ICH, para medicamentos y productos farmacéuticos, la GHTF para equipo y material biomédico y otras como la Comisión de Energía Atómica para fuentes de radiación, La Convención de Armas Químicas, etc
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Red de Consumo Seguro y Salud (especializada en la materia), CONCADECO,FIAGC (se ha introducido el tema).
.
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1) Ministeriode Salud: Se han suscrito acuerdos pero ninguna bajo estos términos, cuando existe un peligro de importancia internacional prácticamente se activa la alerta de manera rápida en todos los países donde puede existir el riesgo y puede ser que se proceda al retiro del mercado de manera simultánea pero por conveniencia de cada país no por acuerdos internacionales.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Lo que se ha coordinado con países de la región, es el intercambio de información sobre productos determinados que han originado un retiro de ese producto en nuestro país. Ejemplo: Cafolito. (retiros de mercado conjuntos, vigilancia de mercado, análisis de riesgo, campañas de sensibilización, etc.). Nuestra agencia cuenta con un memorándum de entendimiento con CPSC.
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1) Ministerio de Salud: Existenredes que notifican las alertas o avisos de retiro del mercado por incumplimiento de la reglamentación técnica o bien por medidas sanitarias y fitosanitarias, además las principales potencias tiene sistemas de alerta disponibles en la web, si uno se suscribe le llegan todas las alertas o avisos de retiro del mercado. En vista de queson tantas las seleccionamos dependiendo del riesgo, por ejemplo si es un problema de etiquetado, no la consideramos pero si es algo inherente al producto, vemos si el producto llega a nuestro país, el riego que representa etc.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Se comparte toda la información con los países queforman parte de la RCSS.
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1) Ministerio de Salud: Consideroque solo se debería compartir aquello que tenga importancia internacional tal y como lo establece el Reglamento Sanitario Internacional, en realidad ahora nos ahogamos en información y perdemos mucho tiempo en discriminar si el asunto es o no relevante para CR.
2) –
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Toda aquella información que permita investigar y sustentar un retiro de producto.
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1) Ministerio de Salud: Enrealidad no tenemos relación con las aduanas sino únicamente a través de la ventanilla única de comercio exterior y sólo por documentación. En los últimos años hemos trabajado encoordinación con el personal de la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado que está en aduanas.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministeriode Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Hemossolicitado información y el tiempo de respuesta no es el mejor. También hemos realizado alertas, pero no poseemos el personal para que verifique en los puertos la mercancía que se va a internalizar.
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1) Ministerio de Salud: No.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No.
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1)Ministerio de Salud: Ninguno.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No aplica.
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1)Ministerio de Salud: Nolo hacemos
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No aplica.
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1)Ministerio de Salud: Cuandolos análisis de aflatoxinas realizados por el SFE dan positivos, ellos nos envían un correo electrónico con toda la documentación, nosotros elaboramos una orden sanitaria para el importados y otra para el gerente de la aduana indicándoles que no puede ingresar este producto. Y se notifica al país de origen lo actuado. En caso de estupefacientes se retienen en la aduana y se procede al decomiso y destrucción por parte del nivel local del ministerio.
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Direcciónde Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No aplica.
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1)–
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No existe un proceso decertificación de producto.
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1)Ministerio de Salud: Preferimosque no ingresen, así el país no incurre en gastos de destrucción, custodia y otras acciones que se deben realizar para estar seguros de que el producto no llegue al consumidor.
2) Laboratorio Costarricense deMetrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No existe certificación de productos, excepto en el caso de alimentos,fármacos, medicamentos.
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1)Ministerio de Salud: Sía través de la ventanilla única de comercio exterior
2)Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3)Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): Sí a través de Aduanas.
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1) Ministerio de Salud: No.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: Noaplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio(Dirección de Apoyo al Consumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No.
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1) Ministerio de Salud: Ninguno,se supone que lo que ingresa fue evaluado durante el registro y por eso se aprueba al desalmacenaje únicamente de los productos previamente registrados.
2) Laboratorio Costarricense de Metrología: No aplica.
3) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Dirección de Apoyo alConsumidor-Comisión Nacional del Consumidor): No existe un procedimiento de certificación o evaluación mediante semáforopara la entrada de los productos.