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En el ámbito constitucional, cabe señalar que hasta el año 2010, losderechos del consumidor no tenían rango constitucional. Los asuntos sobre la seguridad de los productos en el mercado está circunscrito a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad a través de la Dirección General de Normas y Sistemas en coordinación conel Ministerio de Salud, la cual tiene supremacía frente a las demás agencias gubernamentales en los casos de salud y seguridad de los productos alimenticios y no alimentarios para los consumidores.
Esta supremacía permaneció hasta la creación de Pro Consumidor que poseecomo una de las responsabilidades principales la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y ordena la coordinación con todas las agencias que se relacionen con los derechos del consumidor. En este sentido, dado el amplio espectro y la transversalidad que el legislador otorgó a Pro Consumidor a través la Ley No.358-05, se considera que el Instituto es el Órgano Rector de las Relaciones del Consumo y por ende con las competencias y facultades necesarias para actuar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes sobre la salud y seguridad de los productos.
La última modificación a laConstitución aprobada el 26 de enero del año 2010, reconoció y estableció como derechos fundamentales los derechos de los consumidores y usuarios, lo que resulta ser de gran importancia en la materia, pues todas las agencias estatales están sometidas al ordenamiento jurídico establecido, en consecuencia, las disposiciones delderecho del consumidor, muy especialmente las relativas a la salud y la seguridad tienen superioridad frente a otras normas adjetivas y constitucionales. Es decir, los poderespúblicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la personatitular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.
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Lasleyes en la materia son:
1) Ley General de Salud No.42-01 del año 2001;
2)Ley No.602 Sobre Normalización y Sistemas de Calidad,
3)La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario No. 358-05 del año 2005.
Ley General de Salud, No.42-01:
Fuepromulgada el 08 de Marzo del 2001.Enmateria de salud para los productos no alimentarios, no posee disposiciones específicas. Sin embargo, a través del Art.109, entendemos que deja una brecha para intervenir en aquellos productos del hogar que representenriesgos y daños a la salud.
Art.109.-: “Corresponde al Ministerio de Salud Pública, mediante la reglamentación correspondientey a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto: a) El control sanitario del proceso, laimportación y la exportación, laevaluación y el registro, el control de la promoción y publicidad dealimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal ydel hogar; (……).
Eneste sentido, entendemos que ese ministerio tiene las competencias para intervenir y regular aquellos productos no alimentarios, (específicamente los del hogar) que afecten la salud y la seguridad delos ciudadanos. A este efecto, los artículos 143 y 144 y 145 de la Ley No.42-01 lo confirman:
Art.143.-: Para la aplicación de las disposiciones deesta ley, sus reglamentos y demásdisposiciones legales que se emitan al efecto, el Ministro de Salud Pública podrá dictar resoluciones en las que seordenen medidas de carácter preventivo y de seguridad. Dichasresoluciones podrán emitirse a requerimiento de cualquiera de las expresiones territoriales del Ministeriode Salud o del Consejo Nacional de Salud.
Art.144.-: Son medidasadministrativas de carácter preventivo,aquellas que tiendan a evitar los peligros o daños a la salud de las personas.
Art.145.-: Son medidas deseguridad las que impiden de inmediatoque se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o másdisposiciones legales o reglamentarias.
Ley No. 602 -77 sobre Normalización y Sistemas deCalidad: Se promulgó el 20 de mayo del1977. Esta ley no contiene disposiciones específicas sobre la seguridad de los productos per se, como lo contempla la Ley de Seguridad de Productos de Consumo de los Estados Unidos de Norteamérica (CPSA) o la Ley de Mejora de laSeguridad de Productos (CPSIA), pero establece como atribuciones de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad: “Establecer las reglamentacionescorrespondientes a la aplicación de las normas de calidad obligatorias:a) Lasque se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas yproductos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con el Ministerio de Salud Pública; b) Las que se refieren a la seguridad pública (materiales y equipos deconstrucción de viviendas y edificios) en coordinación con (…….).
Sinembargo, dado que las normas de calidad están estrechamente vinculadas a los requerimientos de seguridad, esta agencia elabora normas que contienen aspectos de relevantes para el uso de los productos.
Eneste sentido, la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad, tiene un amplio catálogo de Normas aprobadas, (las NORDOM) que son de carácter obligatorio, entre las que se encuentran:(las estufas, juguetes, muebles, productos envasados (plásticos, vidrios ), electrodomésticos, pinturas, protección contra incendios, incluyendo los equipos, equipos eléctricos, componentes electrónicos en general, herramientas manuales, cables, bombillos, entre otros), las cualestienen como campo de actividad: Definiciones, clasificación, especificaciones, terminologías, entre otros aspectos.
Cabedestacar que el catálogo está disponible online en la siguiente dirección: http://www.digenor.gob.do/Portals/0/docs/catologo/CATALOGO%20DE%20NORMAS%20Y%20REGLAMENTOS%20TECNICOS%20DOMINICANOS%202008.pdf
Sinembargo, el contenido de los reglamentos técnicos no está visible para el público, ya que deben comprarse en las oficinas de la DIGENOR.
Locierto es que en términos reales, los organismos antes descritos no poseen una legislación especial sobre la seguridad de los productos no alimentarios, sino más bien algunas que otras disposiciones generales que resultan insuficientes para la materia.
Esimportante destacar que DIGENOR recientemente recibió lacertificación internacional ISO 9001:2008 que otorga la empresa QMSGlobal, por haber implementado su sistema de gestión de la calidad utilizando procesos y procedimientos aceptados internacionalmente, convirtiéndose en el primerorganismo oficial de normalización de la región del Caribe, que se certifica bajo la norma ISO 9001:2008.
Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor,No.358-05: Sepromulgó el 09 de septiembre del 2005. A diferencia de las legislaciones anteriores, esta normativa es una Ley de Orden Público, Imperativa y de Interés Social (Art.2).
Lanueva Constitución Dominicana (del 26 de enero, 2010) obliga a que sean replanteados los aspectos de protección, pues a partir de proclamar nuestro Estado como un Estado Social yDemocrático de Derecho, queda establecido que, aunque existen algunas leyes aún vigentes porque el Congreso Nacional no lashaya derogado todavía, deben ceder ante el empuje de derechos sociales de tercera generación, tal como es el caso de la Ley del Consumidor.
La Ley No.358-05 dispone en sus artículos 34hasta el 39, preceptos sobre la protección de la salud y la seguridad de los productos y servicios, donde se le atribuye la responsabilidad a la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, velar por el cumplimiento de las disposiciones en esta materia, ya se refieran a productos alimenticios y no alimentarios incluyendo los servicios.
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Art. 34.- Protección General.
Los productos y servicios deben ser suministrados oprestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario. Losriesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos, deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos o señales de advertencias fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad del consumo del producto o uso del servicio.
Párrafo I.- Comprobada, por cualquier medio idóneo,peligrosidad o toxicidad no manifestada, no informada o no prevista en las especificaciones o advertencias de salud para el uso o consumo de un producto o servicio, en niveles considerados como nocivos o de alto riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, en violación a las disposiciones correspondientes, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, ya sea de oficio o a petición o denuncia de parte, dispondrá el retiro inmediato del producto en el mercado y la prohibición de circulación del mismo hasta tanto no se haya regularizado o advertido al consumidor o usuario la condición del bien o servicio; o la suspensión o paralización de la prestación del servicio. En estos casos, y sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar, el proveedor tendrá que devolver lo abonado por el consumidor o usuario, contra la presentación del producto, su envase u otro medio que acredite la adquisición del producto o servicio, según sea el caso.
Párrafo II.- Las sustancias tóxicas, venenosas, irritantes,cáusticas, inflamables, explosivas, corrosivas, abrasivas o radioactivas y productos que en su composición las comprendan, y cuya producción, importación o comercialización no estén prohibidas, deberán ser envasadas, transportadas, depositadas y comercializadas con las debidas garantías. Del mismo modo, deberán llevar por lo menos, en español, en forma visible, clara e inequívoca, las indicaciones que adviertan los riesgos de su uso o manipulación. La tenencia, almacenamiento o manipulación de estas sustancias y productos en instalaciones y locales de producción, almacenamiento o venta deberá ser reglamentada por las autoridades queapliquen en los casos específicos.
Párrafo III.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá serexigido y vigilado por la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, la cual podrá auxiliarse de cualquier organismo público o privado para obtener informaciones o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido.
Art. 35.- Riesgos no previstos. Luego deintroducido un producto o servicio en el mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y pública, a las autoridades competentes y a la población en general, debiendo utilizar para ello todos los medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna información sobre los riesgos del producto o servicio a toda la población. El cumplimiento de esta obligación no exime alproveedor de las responsabilidades que pudieran establecerse en cada caso.
Art. 36.- El proveedor estará obligado, asimismo, a la adopción demedidas oportunas y al acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de los productos o servicios afectados, así como su sustitución o reparación, según sea el caso.
Art. 37.- LaDirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas.
Art. 38.- Regulación de productos y servicios. En todaregulación sobre productos y servicios que afecten o pudieran afectar la salud y/o la seguridad de los consumidores, se hará exigible la determinación, por lo menosde:
a) La naturaleza, características, propiedades yutilidad;
b) Los procedimientos y normas técnicas aplicableso permitidos para la producción almacenamiento, transporte, comercialización y prestación;
c) Los métodos oficiales de análisis, control decalidad e inspección;
d) Las exigencias de control en el uso desustancias de uso controlado o de productos tóxicos y de servicios peligrosos de uso autorizado, de manera que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, utilización y destino;
e) Las normas de etiquetado, presentación ypublicidad, en forma legible e inteligible;
f) El régimen de autorización, registro y control;
g) Las garantías, responsabilidades y medidas;
h) Cuando proceda, las contraindicaciones; y
i) Las normas reguladoras para productos tóxicos yservicios peligrosos no autorizados.
Art. 39.- La Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR tendrácompetencia para hacer exigibles esas medidas.
Talcomo puede observarse, estas disposiciones son de carácter general que involucra toda clase productos no alimentarios inclusive.
A nivel reglamentario o normas de menorjerarquía, están las resoluciones que dicta el Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR que regulan ciertos productos relativos a la salud y la seguridad de las personas. Hasta la fecha, la única aproximación reglamentaria de la materia, es la Resolución que prohíbe laventa de productos de destapadores de cañerías con base ácida, con elcual se han reportado datos estadísticos considerables de accidentes y muertes, por el uso delictivo de los criminales como arma letal para la comisión de robo y homicidios pasionales.
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Del Ministerio de Salud Pública: El Ministerio de Salud Públicaes elórgano rector del Sistema Nacional de Salud en la República Dominicana, el cual tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley. Esta rectoría será entendida como la capacidadpolítica del Ministerio de Salud, de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producciónsocial de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud. Entendiendo esta rectoría significa que el Ministerio debe hacer la regulación, la vigilancia, y la conducción de todos los aspectos que tengan que ver con la salud. Dentro de estos componentes el tema de la regulación esla que está más comprometida con el tema de la normalización o reglamentación sanitaria, que desde el punto de vistade la Ley No.42-01 es un componente de amplio aspecto donde confluyen todos los componentes del sistema que abarca personas, establecimientos, servicios y productos que deben ser regulados.
Debemos precisar queel Ministerio de Salud no reglamenta los productos no alimentarios (tales como juguetes, electrónicos, eléctricos, muebles, herramientas) pues se refieren a productos industrializados que no están dentro de su jurisdicción; sin embargo aunque no sea el organismo responsable de regular estos productos puede servir como perito o asesor en todos los ámbitos que involucren un riesgo para la salud y la debida reglamentación. En este sentido, el Ministerio a través del Vice Ministerio de Garantías de la Calidad que a su vez posee la Dirección General de Normas y Protocolo de la Salud y ahí pertenece la Dirección de Drogas y Farmacia, Habilitación de Establecimientos de Salud Pública(Clínicas y Hospitales, servicios como SPA, Clínicas de Estética y Laboratorios Nacionales Dr. Defilló. De conformidad con el Art. 14 de la Ley No. 42-01, es responsabilidad del Ministerio de Salud,mediante una definición general de políticas como ente rector del sector salud y para la consecución de los objetivos planteados:
El diseño yejecución de las políticas del sector salud;
Formular todas las medidas,normas y procedimientos que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes;
Establecer ycoordinar las políticas de supervisión que demande el sistema, con el fin de garantizar una eficaz y eficiente aplicación de las normas científicas, técnicas y administrativas que fueren expedidas; Disponer las acciones disciplinarias o administrativas previstas por la presente ley o cualquier otra disposición legal, entre otras.
En cuanto a los deberes y competencias se refiere, elArt. 109 dice que: “Corresponde al Ministerio deSalud Pública,mediante la reglamentación correspondiente y a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto: a) El controlsanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, el controlde la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productosde higiene personal y del hogar;(……)”. Asimismo, el párrafo II del Art.109 atribuye competencia al Ministerio de Salud, a través de la autoridad de control creada al efecto, la acreditación de los establecimientos en los que se realice el proceso de los productos mencionados en ese título. El Ministerio también determinará los casos en que el transporte de los citados productos requiera de autorización sanitaria.
Para los casos de experiencias en laarticulación de instancias sobre la vigilancia del mercado sobre productos no alimentarios no tenemos informaciones concretas sobre el particular.
Respecto al Sistema SancionadorAdministrativo, vemos que la Ley No. 42-01 no contempla el procedimiento administrativo sancionador, sin embargo, prevé los comportamientos antijurídicos contrarios a las disposiciones de la ley, ya sea por acción u omisión.
No existen tampoco criterios de graduaciónen leve, grave o muy grave.
El Ministro de Salud Pública solo tienecompetencia para dictar resoluciones en las que se ordenen medidas de carácter preventivo yde seguridad para el cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demásdisposiciones legales que se emitan al efecto. A tales fines, se consideran medidas administrativas de carácter preventivo, aquellas que tiendan a evitar los peligros a la salud de las personas. Y las de seguridad, aquellas que impiden de inmediato que se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o más disposiciones legales o reglamentarias. (Arts.143, 144 y 145 de la Ley No.42-01). En los casos de las actuaciones de los inspectores de salud (recolección de muestras, incautaciones e inspecciones Extraordinarias deberán realizarse con la presencia de un representante del Ministerio Público (Párrafo II del Art.153). Asimismo, cuando secompruebe la comisión de una infracción, la autoridad sanitaria debe remitir el acta de la misma, al representante del ministerio público, quien pondrá en movimiento la acción pública, citará a las partes involucradas y a las autoridades sanitarias. (Art.161).
De igual modo, la normativa prevé algunasconductas que son contrarias a sus disposiciones y que de acuerdo a la doctrina del derecho administrativo son calificadas como infracciones administrativas, castigadas con multas que oscilan entre 1 y 10 veces el salario mínimo nacional establecido. Algunas de estas son:
1. Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPASpara prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario;
2. Incumplir las medidas dispuestas por la autoridadsanitaria para el manejo, destrucción o esterilización de los productos o sustancias, que se consideren peligrosos, por favorecer la propagación de enfermedades y provocar daños a la salud de la población;
5. Atribuir indebidamente efectos terapéuticos acosméticos, productos de belleza o perfumes;
6. 7. Eliminar gases, vapores, humo, polvo o cualquiercontaminante producido por actividades domésticas, sin cumplir con las reglamentaciones o medidas técnicas dispuestas por la SESPAS;
8. 9. La violación a los derechos de la poblaciónestablecidos en el artículo 28.
Además de estasconductas antijurídicas, la normativa establece cuales acciones se consideran delitos y crímenes, que se castigan penas de prisión y multas que van desde quince (15) días a un (1) año de prisióncorreccional, o multas que oscilarán entre el diez y quince veces el salario mínimo nacional establecido, por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, ó ambas penas a la vez:
1. Operar las instituciones del sistema de salud y losestablecimientos de salud sistemas de eliminación de desechos de residuos médicos y sustancias tóxicas o radioactivas, contaminantes u otras sustancias que puedan difundir elementos patógenos sin cumplir con las reglamentaciones o medidas técnicas dispuestas por la SESPAS;
2. 2. Violar las normas sanitarias elaboradas por laSESPAS;
8. Negativa de los encargados de establecimientos oempresas destinados a la fabricación, distribución, comercio o cualquier otra operación relativa a alimentos y bebidas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, tabaco, plaguicidas y sustancias tóxicas; a permitir el libre acceso de funcionarios y empleados de la SESPAS debidamente autorizados, a los locales de trabajo con los fines de realizar inspecciones o tomar muestras de los productos.
9. Realizar cualquier operación de comercio dealimentos o bebidas empacados o envasados, cuya inscripción no haya sido registrada ante la SESPAS.
10. Importar, comercializar o suministrar, inclusive atítulo de donación de una entidad o institución extranjera, los productos señalados en el artículo 132 de esta ley; cuando estén en mal estado de conservación, tengan defectos de funcionamiento y carezcan de rotulación adecuada que indique su naturaleza o características.
Existen otrosdelitos que se castigan con pena de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional o con multas que oscilarán entre quince y veinticinco veces el salario mínimo nacional; o ambas penas a la vez, las siguientes infracciones:
4.- Obtención irregular del registro que debe otorgarla SESPAS para los productos alimentarios y bebidas, medicamentos y demás productos indicados en el artículo
109, sin perjuicio de las sanciones que puedanimponerse por la comisión de otras infracciones conexas.
13.- Fabricar, manipular, transportar, almacenar,importar, exportar, maquilar, distribuir, comercializar o suministrar, en cualquiera de sus formas, medicamentos, alimentos y bebidas no aptos para el consumo por no responder a los requerimientos o condiciones fijadas en los reglamentos de la presente ley y normas vigentes sobre la materia. Además por su comercialización sin cumplir con los requisitos previstos por esta ley para la etiquetación de los citados productos.
17.- La negativa del cumplimiento de lo que disponenlos artículos 52, 55 y 56, en lo relativo a trasladar inmuebles que constituyan un peligro para la salud o seguridad de sus ocupantes.
Se considerancrímenes y serán sancionados con penas de dos (2) a diez (10) años de reclusión o multas que oscilarán entre veinticinco y cincuenta veces del salario mínimo nacional y otros crímenes que soncastigados con penas de cinco (5) a quince (15) años de reclusión y multas que oscilarán entre 50 y 100 veces el salario mínimo nacional (Art. 156 y 157).
Para los casos dereincidencia se sancionan con el doble de las penas impuestas, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal u otras leyes, o de aquellas medidas preventivas, de seguridad o de emergencia que son contempladas en la presente ley ni de las indemnizaciones civiles que pudieren establecerse por los daños y perjuicios causados.
Las autoridades desalud y los funcionarios, tienen autoridad para conocer e investigar la existencia de infracciones sanitarias dentro de sus respectivas jurisdicciones. En ese sentido, pueden actuar por propia iniciativa, a requerimiento del Ministerio Público cuando la naturaleza del caso lo amerite o ante las denuncias que les formularen particulares. El Ministerio Público podrá requerir también la intervención de la autoridad sanitaria para que lo auxilie en la persecución de infracciones a la presente ley. Para los casos deexperiencias en la articulación de instancias sobre la vigilancia del mercado sobre productos no alimentarios no tenemos informaciones concretas sobre el particular.
De la Comisión Nacional de Normalización y Sistemas deCalidad (COMINNOR).LaComisión Nacional es el Organismo nacional que establece las políticas de normas y sistemas de calidad de todos losproductos que se comercializan en el territorio nacional, implantando a su vez los requerimientos de seguridad para el uso de los mismos.
Sus atribuciones son:
a) Dictar las Resoluciones mediante lascuales se oficialicen las Normas de Calidad de los Productos.
b) Aprobar la revisión de las Normas yaOficializadas previo estudio de su conveniencia;
c) Coordinar y gestionar a través delSecretario Técnico de la Presidencia todo lo relativo a la asistencia técnica que fuere necesario a través de los organismos multinacionales e instituciones internacionales especializadas correspondientes;
d) Elaborar su Reglamento Orgánico ysometerlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
e) Elaborar, modificar y promulgar losReglamentos Técnicos internos de estudio y adopción de normas,
f) Elaborar, modificar y promulgar losReglamentos sobre Otorgamiento de Sellos de Calidad y Certificados de Calidad, y en consecuencia dictar todas las medidas necesarias para su uso dentro de los términos establecidos por los reglamentos;
g) Establecer las reglamentacionescorrespondientes a la aplicación de las normas de calidad obligatorias: a) Las que se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas y productos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; b) Las que se refieren a la seguridad pública (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
h) Establecer las reglamentacionescorrespondientes a la calidad de los productos agrícolas considerados como materia prima esencial para la fabricación de los productos de la industria nacional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura;
i) Revisar y modificar las reglamentacionesexistentes relativas a las Normas de Seguridad Industrial, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo;
j) Elaborar, modificar y promulgar lasreglamentaciones correspondientes a las Normas y Sistemas de Calidad de los productos de exportación, en coordinación con el Centro Dominicano de Promoción de Exportación (CEDOPEX).
k) Aprobar las tarifas para la aplicación deSistemas de Certificación de Lotes, Asesorías, Controles y otras clases de servicios que pudieran prestarse;
l) Poner en vigencia y adaptar la Ley No.3925 sobre Pesas y Medidas del 17 de septiembre de 1954, sus modificaciones y reglamentos;
m) Resolver sobre los recursos de apelaciónpresentados por los afectados por sanciones administrativas impuestas por el Director General de Normas y Sistemas de Calidad;
n) Conocer y aprobar los informes que lesean presentados por el Director General sobre el funcionamiento de la Dirección General de normas y Sistemas de Calidad;
o) Conocer y aprobar la memoria anual quedeberá presentar el Director General de Normas y Sistemas de Calidad;
p) Proponer al poder Ejecutivo a través delPresidente de la Comisión, el Secretario de Estado de Industria y Comercio el Proyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad;
q) Recomendar al Poder Ejecutivo la creaciónde los Departamentos correspondientes dentro de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y, señalarle sus deberes y el límite de las facultades que se le asigne;
r) Aprobar la contratación de los técnicosnacionales o extranjeros que requiera el buen funcionamiento de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad;
s) Coordinar a través de la Dirección Generalde la Defensa Civil todo lo relativo a la calidad del aire y contaminación ambiental;
t)Ejercer todas las demás funciones que dentro del ámbito de la Normalización e implementación de Sistemas de Calidad, no hayan sido específicamente mencionados en esta Ley.
La Dirección General de Normas y Sistemas deCalidad (DIGENOR) que es el órgano ejecutor de la COMINNOR, se hanrealizado valiosos esfuerzos en el ámbito de la vigilancia del mercado, pues como PRO CONSUMIDOR tiene competencias para examinar las pesas y medidas de los productos que se expenden en el mercado, ambas instituciones coordinan sus visitas de inspección a los comercios y en consecuencia aplicar las medidas correctivas que correspondan. Por ejemplo, a requerimiento de Pro Consumidor, los técnicos de la DIGENOR visitan lasEstaciones de Combustibles conjuntamente para verificar los medidores de expendio del Gas Licuado de Petróleo y Plantas Envasadoras de Agua para Consumo Humano.
Asimismo, la DIGENORsolicita a PRO CONSUMIDOR el acompañamiento para la aplicación de medidas sancionadoras que no posee ese organismo por causas que afectan la salud y la seguridad de las personas. Ya en el ámbito de la normalización, ambas instituciones están discutiendo un Anteproyecto de Ley que establecerá el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), del cual han existido varias diferencias sobre las competencias de cada una, así como de los márgenes de tolerancia para ser considerada infracción o no en el despacho de los combustibles, entre otros aspectos.
En lo que a salud serefiere, este organismo tiene una estrecha comunicación con el Ministerio de Salud, incluso existe un representante del Ministerio de Salud en el Consejo Nacional de Normas y Sistemas de Calidad (COMINNOR), así como también en el Art.30 de la Ley No.602 se dispone que la DIGENOR y el Ministerio deberán tener una estrecha coordinación, a los fines de la aplicación de las normas obligatorias que se refieren a la salud del pueblo.
En materiasancionadora, la COMINNOR y DIGENOR no dispone de un sistema administrativo sancionador, pues las competencias están asignadas a los Tribunales de Primera Instancia del país en materia de derecho común de conformidad con el Art.41 de la Ley No.602 que dispone: “Elconocimiento de las violaciones a la presente Ley será de la competencia de los juzgados de la primera instancia del país. El procedimiento, la competencia y la prescripción en ésta materia, se regirán por el derecho común o derecho civil”.
Sin embargo, en elArt.42 se establece que las sanciones administrativas que sean dictadas por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad no podrán ser objeto de recurso alguno, lo que significa que la COMINNOR tiene facultades para la imposición de algunas sanciones administrativas, las cuales no pueden ser impugnadas por ninguna vía, lo que adquiere el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Las violaciones a laLey o sus reglamentos se castigan de la forma siguiente:
·
Multa de25 pesos hasta 10,000 pesos;
·
Suspensiónhasta por un año de la producción o comercialización del artículo objeto de sanción;
·
Cancelaciónde la autorización de instalación o comercialización del artículo objeto de sanción;
·
Clausuratemporal o definitiva del establecimiento en falta,
·
Decomisode los productos objeto de sanción, y si fuere de lugar, de los instrumentos de pesar y medir, sin derecho a indemnización alguna.
La ley No.602 noestablece una graduación de las sanciones, así como tampoco establece de forma específica cuáles conductas antijurídicas dan lugar a las sanciones administrativas por parte de la COMINNOR. Para los fines de la Ley se consideran violaciones la divulgación indebida de los datos o informes de naturaleza confidencial o en vías de realización por parte de los técnicos de la DIGENOR. En cuanto a las personas físicas o morales, se consideran violaciones cuando no suministren los datos o informes correspondientes en los plazos señalados por los reglamentos de la COMINNOR y el incumplimiento a la Ley o los Reglamentos, así como también el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que en alguna forma tiendan a dar medidas falsas.
InstitutoNacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PRO CONSUMIDOR.
El Instituto Nacional de Protección de los Derecho delConsumidor (PRO CONSUMIDOR), es unaentidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
La Autoridad máxima es el Consejo Directivo,el cual tiene como funciones:
·
Establecerpolíticas generales para la protección de los derechos del consumidor;
·
Dictarlas resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley;
·
Conocery aprobar los reglamentos de PRO CONSUMIDOR;
·
Desarrollarcomunicación y coordinación adecuadas con las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que tienen incidencia o relación, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protección de los derechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educación, seguridad jurídica, alimentación, telecomunicaciones, energía, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia;
·
Emitirconsultas, dentro de los treinta (30) días de serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por órganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trámite de solicitar consulta previa será necesario para la validez de dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretará el silencio como no objeción a la reglamentación o medida adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por Pro Consumidor no obligan a los órganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrán ser impugnadas por PRO CONSUMIDOR mediante los recursos administrativos correspondientes;
·
Proponera los órganos reguladores sectoriales de servicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios;
·
Solicitar,previa realización de estudios e investigaciones de los órganos reguladores de servicios, la adopción que mejoren las condiciones generales de su prestación;
·
Proponeral Poder Ejecutivo, ante la ocurrencia de desastres naturales la adopción de medidas provisionales de emergencia para la protección del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergencia;
Asimismo, PROCONSUMIDOR posee una Dirección Ejecutiva que es el órgano ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo, así como las disposiciones de la Ley.
En este sentido, elArt.22 de la Ley establece que la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR está facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos. Entre sus funciones están las siguientes:
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Cumplircon las funciones y disposiciones que le establece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicación de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo;
·
Desarrollaractividades, proyectos y programas tendentes a sensibilizar a la población sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, así como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos;
·
Asegurarde que las políticas, métodos y procedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de los consumidores y usuarios;
·
Desarrollarservicios de inspección y supervisión;
·
Verificandoel contenido neto y efectividad de vencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspección y muestreo establecidos en las respectivas normas técnicas. Garantizando que los productos básicos y estratégicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamaño, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de proteger en forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado;
·
Verificandolas características de calidad de productos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras disposiciones legales;
Dictar resolucionesrelativas a la aplicación de esta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia.
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En el ámbito de Articulación de esfuerzos con otrosorganismos en la vigilancia del mercado sobre la seguridad de productos de consumo no alimentarios, podemos decir ha sido positivo, pues desde la población hasta diversos sectores se sienten identificados con el trabajo realizado y como muestra de ello se han realizado convenios y memorandos de entendimiento, entre los que se destacan el Ministerio de Salud Pública, la DIGENOR, la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), el Instituto de Innovación en Biotecnología E Industria (IIBI), el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), el Instituto Técnico de Formación Profesional (INFOTEP) en cuanto a la asesoría de conocimientostécnicos (peritos en las áreas de electricidad, electromecánica, electrónica, albañilería, técnico industrial, mecánica, entre otros) y el Departamento Aeroportuario, entre otros.
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Respectoal sistema sancionador administrativo, PRO CONSUMIDOR a través de la Dirección Ejecutiva está facultada para la aplicación de sanciones administrativas, y medidas cautelares que van desde la amonestación o carta de advertencia, decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa autorización judicial; destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; prohibición de venta del producto o prestación del servicio, previa autorización judicial; cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o cualquier combinación de las medidas anteriores. Sin embargo, comprobado un alto riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR puede retirar del mercado precautoriamente o de forma definitiva productos o servicios así como el cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas no tienen carácter sancionador. (Art.116).
Igualmente,PRO CONSUMIDOR cuenta con una Fiscal coordinadora adscrita para facilitar la fuerza pública cuando sea necesario y el desarrollo de algunas inspecciones que así lo ameriten o la aplicación de algunas medidas cautelares como el cierre temporal de establecimiento, incautación de productos.
Como sancionesadministrativas, la Dirección Ejecutiva remite cartas de advertencia a los infractores que transgreden la ley yen caso de reincidencia puede imponer multas administrativas según el tipo de infracción leve, grave o muy grave. Las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción
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Anivel general, podemos decir que sólo dos (2) instituciones tienen facultad para hacer retiro de productos del mercado: el Ministerio de Salud en cuanto a los productos regulados por ella, (alimentos, bebidas, medicinas y aparatos médicos como equipos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, insumo de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; y PRO CONSUMIDOR en cuyo caso abarca todos los productos alimentarios y no alimentarios que puedan afectar la salud y la seguridad de la población.
Paraambas instituciones (Ministerio de Salud y PRO CONSUMIDOR) la ley establece los casos sujetos a retiro. En el caso de Salud, algunos retiros voluntarios lo hace la propia empresa junto a la autoridad sanitaria cuando toma conocimiento del defecto de calidad que posee el producto. En el caso de PRO CONSUMIDOR, las empresas son muy tímidas y los retirosvoluntarios no son comunes, a pesar de que la Ley dispone que los proveedores son responsables de retirar del mercado los productos o servicios que pongan en riesgo la salud y la seguridad de la población. La práctica ha sido que PRO CONSUMIDOR realiza los retiros del mercado.
En elcaso de la DIGENOR, aunque es una función el decomiso de toda partida de productos que no cumplan con las especificaciones de calidad exigidas a los mismos, en la realidad sólo retienen en el puerto o aduanas los mismos hasta tanto obtengan los resultados y pruebas de laboratorios realizadas a los productos sujetos a verificación delcumplimiento de las normas obligatorios antes de su internación en el mercado dominicano, es decir, las que se refieren a la seguridad pública: (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y las que se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas, y productos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con el Ministerio de Salud.
SaludPública a los fines de realizar retiros de productos y cierre de establecimientos se hace acompañar con inspectores de la Dirección General de Drogas y Farmacias, así como también del Ministerio Público para facilitar la fuerza pública en los casos que sea necesario y la recolección de las pruebas para el posterior sometimiento a los tribunales ordinarios.
PROCONSUMIDOR, tiene facultad para retirar los productos del mercado que pongan en riesgo la salud y la seguridad de los consumidores sin la necesidad del Ministerio Público. Ahora bien, en caso de obstrucción, denegación de acceso a los lugares, hechos de violencia u otro imprevisto, solicita al Ministerio Público su asistencia.
Tantoel Ministerio de Salud Pública como PRO CONSUMIDOR cuentan con un Ministerio Público adscrito a las instituciones para facilitar las actuaciones de inspección y vigilancia del mercado.
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El proceso de comunicación con otrasinstituciones depende de las competencias, facultades y atribuciones de cada una. Por lo general, todas poseenórganos internos y comisiones que se encargan de hacer las coordinaciones necesarias para los retiros y en algunos casos, las empresas se acercan a las autoridades para el acompañamiento.
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Las vías utilizadas para lacomunicación de retiros son la prensa escrita, cuñas radiales y publicación en las páginas webs, sin perjuicio de las campañas específicas que realizan las instituciones según la gravedad de los casos. Respecto a la comunicación con la prensa, las instituciones realizan ruedas de prensa para anunciar los retiros masivos, a fin de empoderar a la ciudadanía sobre las medidas tomadas por el organismo. Asimismo, a través de los departamentos de Relaciones Pública y Prensa cada organismo convoca a los distintos medios de comunicación para informar o advertir a los proveedores sobre las consecuencias legales y para proteger la salud y la seguridad de las personas.
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Para el caso de Salud Pública, elseguimiento lo hacen con motivo de una alerta hecha por un organismo internacional como la FDA, la RED PARF, la OPS, OMS, ya que forman parte de las redes de alertas que poseen estos agencias, así como también por denuncias de consumidores o las propias empresas. ProConsumidor, sí realiza seguimiento de los productos que se retiran en el mercado a nivel global, a través de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), la FDA u otras agencias internacionales, así como a denuncia de los ciudadanos incluyendo las empresas ya sea por falsificación de un producto que afecte su competencia o para poner en conocimiento a la autoridad de consumo las medidas tomadas para evitar sanciones administrativas y afectación de la imagen corporativa.
En la DIGENOR, no seaplican estas facultades, por lo que hemos dicho anteriormente, que aunque es una función el Decomiso de toda partida de productos que no cumplan con las especificaciones de calidad exigidas a los mismos, en la realidad sólo retienen en el Puerto o Aduanas los mismos hasta tanto obtengan los resultados y pruebas de laboratorios realizadas a los productos sujetos a verificación del cumplimiento de las normas obligatorios antesde su internación en el mercado dominicano, es decir, las que se refieren a la seguridad pública: (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y las que se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas, y productos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con el Ministerio de Salud.
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Enel caso de la DIGENOR, no se aplica
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La Ley No. 358-05 en el marco de laLey General de Protección de los Derechos del Consumidor y Usuario establece la responsabilidad civil y penal en ocasión de los daños y perjuicios que un consumidor o usuario sufra por el consumo y uso de bienes y servicios.
A este efecto, el Art. 100 estableceque los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente conforme a derecho civil, de las indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompleta relativas a la utilización de dichos productos o servicios.
•Párrafo I.- Todo daño a la persona oa su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas al uso del producto o de la prestación del servicio, cuya responsabilidad objetiva sea atribuible al proveedor, obligará al mismo a una reparación adecuada, suficiente y oportuna. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros de la cadena de comercialización.
•Párrafo II.- La reparación de dañosy perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, reparación gratuita de daños derivados de la reparación principal, reducción del precio, restitución de los valores-costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, devolución de los valores pagados e indemnización.
Art.103.-: LaResponsabilidad Penal alcanza al agente culpable de la infracción o delito, según la tipificación que establece esta ley, el Código Penal y otras leyes especiales.
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1) Instituto Nacional de Protecciónde los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR).
2) Ministerio de Salud Pública (MSP).
3) Comisión Nacional deNormas y Sistemas de Calidad (COMINNOR)
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1) 11 de marzo del 2008.
2) Febrero de 1956.
3) 1980
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1) El Instituto Nacional de Protección de losDerecho del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), es una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley, su reglamento y las normas que se dicten para la obtención de los objetivos y metas perseguidos a favor de consumidores y usuarios de bienes y servicios en la República Dominicana.
La Autoridad máxima es el ConsejoDirectivo, el cual tiene como funciones:
a)
Establecer políticas generales para la protecciónde los derechos del consumidor;
b)
Dictar las resoluciones pertinentes a lasfunciones y responsabilidades que le acredita esta ley;
c)
Conocer y aprobar los reglamentos de PROCONSUMIDOR;
d)
Desarrollar comunicación y coordinación adecuadascon las demás organizaciones y entidades públicas y privadas que tienen incidencia o relación, por su operatividad y por disposiciones legales, con la protección de los derechos del consumidor, en cuanto a salud, seguridad social, medio ambiente, educación, seguridad jurídica, alimentación, telecomunicaciones, energía, servicios financieros, entre otros, remitiendo a las mismas los asuntos que fueren de su competencia;
·
Emitir consultas, dentro de los treinta (30) díasde serle requeridas sobre todas aquellas reglamentaciones o medidas adoptadas por órganos reguladores sectoriales y susceptibles de afectar los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. El trámite de solicitar consulta previa será necesario para la validezde dichas reglamentaciones o medidas. Transcurrido el plazo arriba indicado sin que se haya respondido a la solicitud de consulta, se interpretará el silencio como no objeción a la reglamentación o medida adoptada. Las recomendaciones u objeciones formuladas por PRO CONSUMIDOR no obligan a los órganos reguladores sectoriales en sus decisiones, las cuales podrán ser impugnadas por PRO CONSUMIDOR mediante los recursos administrativos correspondientes;
e)
Proponer a los órganos reguladores sectoriales deservicios regidos por leyes especiales, acciones, normativas o programas que favorezcan los derechos e intereses de sus consumidores y usuarios;
f)
Solicitar, previa realización de estudios einvestigaciones de los órganos reguladores de servicios, la adopción que mejoren las condiciones generales de su prestación;
g)
Proponer al Poder Ejecutivo, ante la ocurrenciade desastres naturales, la adopción de medidas provisionales de emergencia para la protección del consumidor o usuario, mientras dure la causa de la emergencia;
Asimismo, PRO CONSUMIDOR posee unaDirección Ejecutiva que es el órgano ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo así como las disposiciones de la Ley. En este sentido, el Art.22 de la Ley establece que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor está facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos. Entre sus funciones están las siguientes:
·
Cumplir con las funciones y disposiciones que leestablece la presente ley, así como las que se puedan establecer en el futuro en el reglamento de aplicación de la presente ley y en las resoluciones del Consejo Directivo;
·
Desarrollar actividades, proyectos y programastendentes a sensibilizar a la población sobre la calidad, seguridad y precios de los bienes y servicios que consume, así como de la necesidad de organizarse para la defensa de sus derechos;
·
Asegurar de que las políticas, métodos yprocedimientos adoptados por otros organismos del Estado se ejecuten en la forma más idónea para los intereses de los consumidores y usuarios.
·
Desarrollar servicios de inspección ysupervisión:
·
Verificando el contenido neto y efectividad devencimiento de los productos que se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspección y muestreo establecidos en las respectivas normas técnicas. Garantizando que los productos básicos y estratégicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamaño, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de proteger en forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado;
·
Verificando las características de calidad deproductos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras disposiciones legales;
·
Dictar resoluciones relativas a la aplicación deesta ley en caso de infracciones y violaciones que deban ser conocidas y resueltas, en primera instancia, a su nivel de competencia;
Ver: http://proconsumidor.gob.do/documentos/ley358-05.pdf
Cabedestacar que la Dirección Ejecutiva está facultada para la aplicación de sanciones administrativas, y medidas cautelares que van desde la amonestación o carta de advertencia, decomiso o confiscación de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional previa autorización judicial; destrucción de productos, envolturas, empaques, envases, material impreso, etiquetas, material publicitario y/o promocional, luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; prohibición de venta del producto o prestación del servicio, previa autorización judicial; cierre del establecimiento, previa autorización judicial luego de dictada una sentencia condenatoria definitiva por los tribunales competentes; o cualquier combinación de las medidas anteriores.
Sinembargo, comprobado un alto riesgo parala salud y la seguridad de los consumidores, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDORpuede retirar del mercado precautoriamente o de forma definitiva, productos o servicios así como el cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas no tienen carácter sancionador. (Art.116).
Como sanciones administrativas remite cartas de advertencia a losinfractores que transgreden la ley y en caso de reincidencia puede imponer multas administrativas según el tipo de infracción leve, grave o muy grave. Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de hasta veinte (20) salarios mínimos; b) Las infracciones graves, con multa desde veinte (20) salarios mínimos hasta cien (100) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción; y c) Las infracciones muy graves, con multa desde cien (100) salarios mínimos, hasta quinientos (500) salarios mínimos, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción.
2) El Ministerio deSalud Pública (MSP) es el órgano rector del Sistema Nacional de Salud en laRepública Dominicana, el cual tiene por objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades y eliminar inequidades en la situación de salud y accesibilidad de los servicios, garantizando los principios fundamentales consagrados en esta ley. Esta rectoría será entendida como lacapacidad política del Ministerio de Salud, de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud,dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud; y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.
Entendiendo esta rectoríasignifica que el Ministerio debe hacer la regulación, la vigilancia, y la conducción de todos los aspectos que tengan que ver con la salud. Dentro de estos componentes el tema de la regulación es la que está más comprometida con el tema de lanormalización o reglamentación sanitaria, que desde el punto de vista de la Ley No.42-01 es un componente de amplioaspecto donde confluyen todos los componentes del sistema que abarca personas, establecimientos, servicios y productos que deben ser regulados.
Debemos precisar que elMinisterio de Salud no reglamenta los productos no alimentarios (tales como juguetes, electrónicos, eléctricos, muebles, herramientas) pues se refieren a productos industrializados que no están dentro de su jurisdicción; sin embargo, aunque no sea el organismo responsable de regular estos productos puede servir como perito o asesor en todos los ámbitos que involucren un riesgo para la salud y la debida reglamentación.
Los productos que regula elMinisterio de Salud están concebidos en el Art.109 de la Ley General de Salud, No.42-01:
Corresponde al Ministerio deSalud Pública:
“Corresponde al Ministerio deSalud Pública,mediante la reglamentación correspondiente y a través de las instituciones y organismos creados a tal efecto:
a)
El control sanitario del proceso, laimportación y la exportación, laevaluación y el registro, elcontrol de la promoción y publicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productosde higiene personal y del hogar;
tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para lasalud y todas las materias que intervengan en su elaboración;
b)
El control sanitario del proceso, el uso, elmantenimiento, la importación, la exportación y la disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos. Asimismo, el párrafo II delArt.109 atribuye competencia al Ministerio de Salud, a través de la autoridad de control creada al efecto, la acreditación de los establecimientos en los que se realice el proceso de los productos mencionados en ese título. El Ministerio también determinará los casos en que el transporte de los citados productos requiera de autorización sanitaria.
3) LaComisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad es la autoridad estatalencargada de definir y establecer la Política de Normas y Sistemas de Calidad, y en consecuencia, está facultada para aprobar y establecer las normas de calidad correspondientes.
Sus atribuciones son:
a) Dictar las resoluciones mediantelas cuales se oficialicen las Normas de Calidad de los Productos;
b) Aprobar la revisión de las normasya oficializadas previo estudio de su conveniencia;
c) Coordinar y gestionar a través delSecretario Técnico de la Presidencia, todo lo relativo a la asistencia técnica que fuere necesario a través de los organismos multinacionales e instituciones internacionales especializadas correspondientes;
d) Elaborar su Reglamento Orgánico ysometerlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
e) Elaborar, modificar y promulgarlos Reglamentos Técnicos internos de estudio y adopción de normas;
f) Elaborar, modificar y promulgarlos Reglamentos sobre Otorgamiento de Sellos de Calidad y Certificados de Calidad, y en consecuencia dictar todas las medidas necesarias para su uso dentro de los términos establecidos por los reglamentos;
g) Establecer las reglamentacionescorrespondientes a la aplicación de las normas de calidad obligatorias: a) Las que se refieren a la protección de la salud (alimentos, drogas y productos químicos, farmacéuticos, etc.), en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; b) Las que se refieren a la seguridad pública (materiales y equipos de construcción de viviendas y edificios) en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
h) Establecer las reglamentacionescorrespondientes a la calidad de los productos agrícolas considerados como materia prima esencial para la fabricación de los productos de la industria nacional, en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura;
i) Revisar y modificar lasreglamentaciones existentes relativas a las Normas de Seguridad Industrial, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo;
j) Elaborar, modificar y promulgarlas reglamentaciones correspondientes a las Normas y Sistemas de Calidad de los productos de exportación, en coordinación con el Centro Dominicano de Promoción de Exportación (CEDOPEX);
k) Aprobar las tarifas para laaplicación de Sistemas de Certificación de Lotes, Asesorías, Controles y otras clases de servicios que pudieran prestarse;
l) Poner en vigencia y adaptar la LeyNo. 3925 sobre Pesas y Medidas del 17 de septiembre de 1954, sus modificaciones y reglamentos;
m) Resolver sobre los recursos de apelaciónpresentados por los afectados por sanciones administrativas impuestas por el Director General de Normas y Sistemas de Calidad;
n) Conocer y aprobar los informes quele sean presentados por el Director General sobre el funcionamiento de la Dirección General de normas y Sistemas de Calidad;
o) Conocer y aprobar la memoria anualque deberá presentar el Director General de Normas y Sistemas de Calidad;
p) Proponer al poder Ejecutivo através del Presidente de la Comisión, el Secretario de Estado de Industria y Comercio el Proyecto de Presupuesto Anual de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad;
q) Recomendar al Poder Ejecutivo lacreación de los Departamentos correspondientes dentro de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y, señalarle sus deberes y el límite de las facultades que se le asigne;
r) Aprobar la contratación de lostécnicos nacionales o extranjeros que requiera el buen funcionamiento de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad;
s) Coordinar a través de la DirecciónGeneral de la Defensa Civil todo lo relativo a la calidad del aire y contaminación ambiental;
t) Ejercer todas lasdemás funciones que dentro del ámbito de la Normalización e implementación de Sistemas de Calidad, no hayan sido específicamente mencionados en esta Ley.
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1) Existendos (2) Cuerpos competentes para el Desarrollo de Normas voluntarias: El Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR. El Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, establece las políticas generales para la protección de los derechos del consumidor y dicta las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita la ley. En este sentido, el Consejo con el apoyo de la Dirección Ejecutiva puede crear normas voluntarias sobre seguridad de los productos y servicios.
No obstante, la prácticainterna del Instituto ha sido que es la Dirección Ejecutiva como órgano ejecutor de la Ley, que elabora lasnormas voluntarias sobre seguridad de los productos. Por ejemplo en este año 2012, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR publicó un Manual de Buenas Prácticas Comerciales, el cual es un documento que contiene mínimamente las mejores prácticas comerciales que debenser observar los proveedores de bienes y servicios en la República Dominicana.
2) Enmateria de salud, no existen normas voluntarias, todas son obligatorias. El riesgo sanitario es tan delicado que internacionalmente se ha establecido que las normalizaciones de la salud y de medio ambiente han de ser reglamentación técnica obligatoria y la Ley dominicana así lo contempla, por lo que todas las disposiciones del Ministerio de la Salud Pública, debe ser considerado de cumplimiento obligatorio en territorio nacional. El bienestar de la población no está sujeto a los intereses particulares.
El Ministeriode Salud Pública no reglamenta los productos no alimentarios (tales como juguetes, electrónicos, eléctricos, muebles, herramientas) pues se refieren a productos industrializados que no están dentro de su jurisdicción; sin embargo, aunque no sea el organismo responsable de regular estos productos puede servir como perito o asesor en todos los ámbitos que involucren un riesgo para la salud y la debida reglamentación.
Hay queseparar lo que es sanitario de lo que es de medio ambiente plenamente, por ejemplo los niveles de plomo, son productos controlados, de una parte es competencia de salud pública y de otra parte de medio ambiente, aunque el Ministerio de Salud actúa como perito, porque te da la información de que podría ocasionar en caso de que se administre o el uso, la regulación como tal le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente porque es un producto industrial de otra naturaleza que no está concebido para ser ingerido por el ser humano, aunque el ser humano tenga contacto con el mismo.
En el caso delos riesgos, el Ministerio de Salud Pública actúa como perito para este tema, pero quien regula este tipo de componente enlos productosindustriales, es el Ministerio deIndustria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (MIMARENA), además apoyan a varias instituciones del Estado con las cuales se realizan coordinaciones para esta materia.
En estesentido, el Ministerio de Salud Pública a través del Vice Ministerio de Garantías de la Calidad que a su vez posee la Dirección General de Normas y Protocolo de la Salud, a la cual pertenece la Dirección de Drogas y Farmacia, Habilitación de Establecimientosde Salud Pública (Clínicas y Hospitales, servicios como SPA, Clínicas de Estética) y Laboratorio Nacional Dr. Defilló (este a su vez tiene varios laboratorios dentro como son el de Bromatología (para alimentos y bebidas), el de Control de Medicamentos y el Laboratorio Clínico, para los casos de epidemiología.
Anteriormente,cada área elaboraba sus normas pero no estaban homogenizadas y ahora, sí existe un Manual de Procedimiento de Elaboración de Normas y Documentos Técnicos por el cual se deben regir todas las instancias técnicas del Ministerio de Salud, de manera que exista un solo lenguaje para la normalización. (Disposición No.0000043 del Ministerio de Salud, de fecha 1312/2010).
Las normasvoluntarias que existen son las que crea la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) pero que se refieren a métodos de producción, pero lo que tiene que ver con normas sanitarias es de índole obligatorio.
3) La DIGENOR. La Ley No. 602-77 que crea la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, estableció a su vez la Dirección General de Normas ySistemas de Calidad (DIGENOR), como una dependencia administrativa de laSecretaría de Estado de Industria y Comercio, ejecutora de los programas y resoluciones de la Comisión; así como también es el departamento encargado de la debida aplicación de las Normas de Calidad y demás disposiciones emanadas de la Comisión.
En estesentido, la DIGENOR,ejerce laAdministración Interna de los Departamentos que redactan las normas optativas (o voluntarias) y las Normas Técnicas (o Reglamentos Técnicos, RTD) a través del Departamento de Normalización. Cabe precisar que las iniciativas no sólo provienen de la institución, sino de las propias empresas o sectores externos, para lo cual se constituyen comités técnicos donde participan diversos sectores (proveedor o industrial, técnicos de los entes reguladores/fiscalizadores gubernamentales - Pro Consumidor, Ministerio Salud Pública, Ministerio de Agricultura- , organizaciones de la sociedad civil interesadas, representantes de las Asociaciones de Consumidores, entre otros).
En algunoscasos, las empresas le solicitan a la DIGENOR la elaboración de normas voluntarias, específicamente las relativas a Sistemas de Gestión de Calidad y a Normas de Ensayos a aplicar en sus empresas, de acuerdo a la actividad comercial o industrial a quepertenezcan.
La Ley No.602-77 establece en el Artículo 7 del Capítulo 1, que para el adecuado asesoramiento técnico especializado de la ComisiónNacional de Normas y Sistemas de Calidad, se crearán las Subcomisiones Técnicos necesarias para la elaboración y preparación de los proyectos de normas que serán presentados a la consideración de la Comisión.
LasSubcomisiones Técnicas no son más que los ComitésTécnicos, los cuales son coordinados por técnicos del Departamento deNormalización de la DIGENOR, en los que participan representantes de los sectores productivo/industrial, técnicoy consumidor, para la elaboración de las normas de calidad, de seguridad, de gestión ambiental, seguridad industrial y de ensayos. Para la elaboración, homologación y/o armonización de normas, la DIGENOR coordina los trabajos de los comités técnicos preparando propuestas de consulta con organismos similares de la región.
Las Normas de Calidad relativas a lasalud y a la seguridad de las personas tendrán siempre carácter obligatorio; las de calidad y las normas que rigen la competencia en la comercialización de los productos, son de caráctervoluntario. Sin embargo, tanto las normas obligatorias como las optativas deberán ser oficializadas por la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
Órganos encargados de supervisar su cumplimiento.
Vigentes:
Departamento de Certificación y Calidad de la DIGENOR:
A través de laDivisión de Supervisión, responsable desupervisar y verificar el cumplimientode las normas y reglamentos técnicos oficializados, desarrollando las actividades siguientes:
·
Evaluación de Empresas.
·
Supervisión de ReglamentosTécnicos.
·
Certificación de Calidad (Certificados de Lotes y Sellosde conformidad con Normas).
Además tiene asu cargo las labores de inspección y toma de muestras para el envío de las mismas a los laboratorios correspondientes, a los fines de verificarlos con los requerimientos establecidos en las normas.
Departamento de Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud Pública:ElDecreto No. 528-01 que aprueba el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana establece en el artículo 4 que el Departamento de Control de Riesgos en Alimentos yBebidas es la instancia técnica ynormativa nacional responsable de realizar el control sanitario todos los alimentos y bebidas en sus fases de producción, transporte, almacenamiento preparación, expendio y consumo para lograr reducir a su más mínima expresión enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA).
Departamento de Inspección y Vigilancia del Mercado del InstitutoNacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR):La Ley No. 358-05 General de Protección de losDerechos del Consumidor o Usuario en el artículo 24, acápite c y en el artículo 31, acápite f, establece larealización de visitas de inspección y supervisión:
1.
Verificando el cumplimiento de las disposicioneslegales vigentes en lo referente a publicidad, precios, rotulación y etiquetados de los productos que se mercadean;
2.
Verificando el contenido neto y efectividad devencimiento de los productos que
se mercadean, de acuerdo a procedimientos de inspección y muestreoestablecidos en las respectivas normas técnicas;
3.
Garantizando que los productos básicos yestratégicos que se comercializan en el mercado lleguen al consumidor con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones en orden de mayor contenido de ingredientes y componentes, tamaño, precio, volumen correcto y buena calidad, con la finalidad de proteger en forma efectiva el interés de los consumidores y propiciando a la vez la sana competencia en el mercado;
4.
Verificando las características de calidad deproductos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras disposiciones legales;
5.
Realizandoestudios de calidad del servicio utilizando los procedimientos apropiados al caso de que se trate;
6.
Atendiendo los reclamos interpuestos porconsumidores y usuarios por presuntas violaciones a la ley deprotección de los derechos del consumidor; y
7.
Denunciando y/o tramitando a la Dirección Ejecutivaviolaciones comprobadas a la ley y sureglamento, para los fines correspondientes.
En proceso de discusión y/o aprobación:ElSISTEMA DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) que será laautoridad nacional responsable de la Normalización y de la Metrología Científica, Industrial y Química, así como de las operaciones técnicas propias de la metrología legal o reglamentaria, conforme a la propuesta del Sistema Dominicano de Calidad (SIDOCAL) enproceso de revisión.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No.Sin embargo, PRO CONSUMIDOR en su calidad de organismo rector de las Relaciones de Consumo de Bienes y Servicios puede exigir a los proveedores de bienes y servicios, el cumplimiento de las normas de salud y seguridad de todos los productos comercializados en el país. Por ejemplo, PRO CONSUMIDOR creó la Resolución No.104-2010 que prohíbe la comercialización y venta al consumidor final de los destapadores de cañerías con base ácida o Ácido Sulfúrico, para evitar accidentes graves a los usuarios y/o que los delincuentes o particulares por riñas pasionales, que ocasionan daños irreparables o la muerte de las personas.
2)Ministerio De Salud Pública: Sí. Las que están contenidas en elArt.109.
a) Elcontrol sanitario del proceso, la importación y la exportación, la evaluación y el registro, el control de la promoción ypublicidad de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cervezas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar; tabaco, plaguicidas,sustancias tóxicas que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboración;
b) Elcontrol sanitario del proceso, el uso, el mantenimiento, la importación, la exportación y la disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
El control sanitario del proceso, eluso, el mantenimiento, la importación, la exportación y la disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y productos higiénicos.
En cuantos a productos del hogar,independientemente de su estado físico, son las sustancias destinadas al lavado o a la limpieza de superficies de objetos o locales y las que proporcionan un determinado aroma al ambiente. Por supuesto, lo anterior no limita al Ministerio de Salud Pública como autoridadsanitaria el apoyo para realizar las advertencias y alertas a la población, los fabricantes y las instituciones de la salud sobre el riesgo que podría conllevar el uso de determinado producto, de conformidad con la Ley No. 42-01. Todo lo que ponga en peligro y en riesgo la salud de la población es competencia del Ministerio pero como tal el producto no, porque los productos que son de la competencia del ministerio están bien dispuestas en el Art.109 y siempre desde el punto de vista del control sanitario, porque existe una línea muy fina entre el riesgo sanitario, el riesgo medioambiental y el riesgo comercial, por lo que se precisa hacer un fortalecimiento de las coordinaciones para hacer una regulación efectiva.
Dentro de los productos sanitariosestán los equipos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnósticos, cosméticos, los cuales cumplen con requisitos muy parecidos a los medicamentos como el de garantía de calidad, pureza, etc.
En el ámbito de la compilación de lalegislación, tenemos normas y reglamentos para cada materia, por ejemplo en el ámbito de la seguridad social están los reglamentos de aplicación, el Reglamento de Alimentos y Bebidas el cual será modificado este año para adecuarlo a las disposiciones del DR-CAFTA y que sea aplicables, el Reglamento de Carnes del año 2011, el Reglamento de Medicamentos y el Lácteos viene para este año, entre otros. Se puede consultar en el siguiente link
3) Comisión Nacional De Normas: Existe un listadodisponible online, pero solo incluye los productos alimentarios. La DIGENOR no tiene competencia para retirar productos no alimentarios, a menos que exista una normativa dominicana sobre el mismo
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Losrequisitos de forma y fondo están fundamentados en la Ley, el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 358-05 y la doctrina. En todas las relaciones de consumo de bienes y servicios que secomercializan en la República Dominicana, el Consejo Directivo dicta Resoluciones y Reglamentos de carácter obligatorio y de alcance nacional. Entre los requisitos de forma tenemos que: LasResoluciones del Consejo Directivo son redactadas por la Dirección Ejecutiva, en su calidad de Secretario. En ellas se indica: lugar, fecha y hora. Deben ser suscritas por el Presidente y los miembros del Consejo. Los asuntos sometidos al orden del día de las sesiones del Consejo que sean objeto de una resolución, deberán tener número, fecha y estar debidamente motivados en hecho y derecho, respetando el debido proceso e indicarán los textos revisados para su adopción, el texto íntegro de la decisión adoptada, los miembros presentes y firmantes; así como el registro de los votos disidentes, si los hubiera.
Como requisitos de fondo: todas las resolucionesadministrativas del Consejo Directivo y de la Dirección Ejecutiva están sujeta en sus actuaciones a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.” De conformidad con lo establecido en la Constitución y el Derecho Administrativo.
El procedimiento es el siguiente:
• La Dirección Ejecutiva redacta el proyecto de Norma oReglamento, el cual se introduce a la orden del día en la agenda del Consejo y se le entrega un ejemplar a cada miembro para los fines correspondientes.
• La Directora Ejecutiva introduce y motiva al Consejosobre la importancia que tiene la Resolución o el Reglamento, luego el (la) Presidente (a) del Consejo le da la palabra a los miembros para que den sus observaciones sobre la introducción de la norma, luego cada miembro solicita a la presidencia del Consejo la concesión de un plazo para el estudio del mismo y posterior remisión de sus observaciones, las cuales serán tratadas en una posterior sesión del Consejo y según la cantidad de Recursos Jerárquicos que deban conocer como órgano superior jerárquico sobre las resoluciones que la Dirección Ejecutiva dicta.
• Para los casos que no están bajo la jurisdicción deninguna entidad sectorial que amerite especialistas en la materia, el Consejo designa una comisión formada por miembros del propio Consejo y la Dirección Ejecutiva para la elaboración de los informes técnicos pertinentes en los casos que sea necesario. En otros casos, el Consejo de forma consensuada contrata el especialista en la materia, le solicita el informe que podrá acoger en todas en sus partes o parcialmente, así sucede también respecto a las observaciones realizadas por los organismos sectoriales (INDOTEL, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Electricidad, etc.) cuando observen el proyecto de resolución o reglamento.
• El proceso de aprobación de las Resoluciones oReglamentos dictados por el Consejo Directivo no tiene un plazo específico.
• Una vez se aprueba la Resolución o el Reglamento, elConsejo Directivo ordena a la Dirección Ejecutiva su publicación en un diario de circulación nacional, la página web de la institución y cuando corresponda, comunicarlo a otras agencias de gobierno involucradas.
2) MinisterioDe Salud Pública: La autoridad encargada de aprobar y difundirnormas y documentos técnicos de salud, luego del visto bueno de la instancia técnica correspondiente, es el Ministerio de Salud y Asistencia Social.
La instancia encargada de coordinar, asesor técnica ymetodológicamente la estructura normativa y aprobar su publicación luego de agotado el proceso de elaboración de una norma es el Vice ministerio de Garantía de la Calidad, a través de la Dirección Nacional de Normas (DNN).
La creación de una nueva norma o documento técnico está acargo de la instancia del tema en elMinisterio. Está formulada por un Comité de especialistas en el tema, siguiendo las disposiciones del Manual. En el caso de que varias instancias converjan en el manejo del tema, se elige como líder del proceso la que determina el Vice ministerio del cual dependen. Esta selección es refrendada con una carta del Viceministro.
La instancia que elabora la norma o el documento técnicosolicita asistencia técnica a la Dirección Nacional de Normas para la formulación de la misma, a través de los procedimientos establecidos para tales fines.
El proceso de revisión por parte de la Dirección Nacionalde Normas debe ser realizado con absoluto respeto, imparcialidad, transparencia y confidencialidad.
La Dirección Nacional de Normas crea la NORMATECA delMinisterio, para lo cual se auxilia de la codificación descrita en el numeral 8.11 del Manual de Elaboración de Normas y Documentos Técnicos.
El Procedimiento consta de 3 partes:
• Detección de la Necesidad de elaboración de una norma:una instancia técnica del Ministerio de Salud o una organización del sistema de salud o afín a él, determina la necesidad de una normativa a través de un estudio de factibilidad o riesgo, informes de necesidad o análisis de indicadores que así lo determinen. También podría ser la Dirección Nacional de Normas quien determina dicha necesidad en el quehacer de sus funciones como coordinadora normativa y convoca a la instancia correspondiente para ponderar la pertinencia del documento.
• Etapa de Planificación: Conformación del EquipoTécnico: Es necesario determinar la composición del equipo técnico responsable de la elaboración de una norma. Dicha conformación dependerá del tema de la norma y se considera que el equipo debe ser interdisciplinario, con el objetivo de que se vean reflejados todos los intereses y opiniones de los involucrados en el tema. El equipo técnico deberá estar constituido, en la medida de lo posible, entre 5 y 8 miembros y deberá establecerse un coordinador o líder preferiblemente con experiencia en conducción de grupos de trabajo. La naturaleza de la norma determinará la participación intersectorial de las instituciones asociadas al tema. De la misma manera, se determinará la necesidad de incluir en el equipo, organismos de cooperación u organizaciones no gubernamentales, así como sociedades científicas especializadas. En cuanto al tema, la instancia técnica que la solicita, convocará a los especialistas que considere, deban formar parte de este comité.
Elaboración del plan y cronograma: Debe ser elaborado,preferiblemente, un Cronograma de Gantt, donde se establezcan todas las actividades y las tareas necesarias para el proceso de elaboración de la norma. Durante el período de elaboración se debe seguir el esquema y los lineamientos para la realización de una norma técnica planteados en el manual. De igual manera se establecen los responsables de cada tarea. La elaboración de la norma es una construcción colectiva, producto de talleres permanentes del equipo técnico. El equipo podrá subdividirse en comisiones con tareas asignadas, que se reúnen colectivamente en varias etapas del proceso, para informar de sus progresos y establecer el consenso. El líder del equipo técnico dará el seguimiento al cumplimiento del cronograma.
Búsqueda de antecedentes normativos y fuentes teóricas:En esta parte preliminar del proceso se identifican las leyes y normas anteriores relacionadas con el anteproyecto que se ha de elaborar. También se realizarán búsquedas y análisis de manuales, estudios técnicos y resultados de informes de investigaciones relativas al tema, al igual que revisión bibliográfica y documental en diversas fuentes, entre otros.
Etapa de Elaboración: Propuesta preliminar deanteproyecto. De acuerdo a lo establecido en el plan y el cronograma de trabajo aprobados, el equipo técnico se reunirá para el análisis y discusión de los siguientes aspectos:
- Delimitación del tema,
- Identificación de los componentes
- Revisión bibliográfica y documental
- Selección de la información
- Discriminación de la información seleccionada
- Determinación del objeto de la norma, de los objetivosgenerales y específicos
- Diseño del esquema estructural de la norma
- Desarrollo del contenido de la norma
- Revisión del documento borrador
- Redacción de propuesta preliminar de anteproyecto
Búsqueda de Consenso: Luego de su evaluación, la DNN daráa conocer el anteproyecto bajo el mandato de la Ley de Libre Acceso a la información pública, durante un período establecido y con el propósito de que todos los sectores involucrados puedan hacer aportes al documento antes de su aprobación definitiva.
Evaluación: Una vez desarrollado y puesto en consultapública el anteproyecto, se remitirá al equipo técnico permanente, el cual analizará cada apartado de la norma y tomará, de acuerdo con la aplicación de un formulario desarrollado para estos fines, una de estas decisiones: Una calificación para la aprobación; Remisión a través de la DNN del anteproyecto a la instancia técnica con observaciones, o No aprobación de la norma.
Propuesta Final: La propuesta final del anteproyectodeberá estar conformada por la conjunción del borrador de trabajo, los resultados de la etapa de consulta y de la evaluación técnica realizada por el Comité de Expertos. La DNN remite, luego de aprobada, la propuesta final a la consultoría jurídica del Ministerio para su revisión y posterior remisión al Despacho del Ministro de Salud.
Aprobación: Se aprueba la norma mediante disposiciónministerial.
Publicación y Difusión: Una vez aprobada la norma deberáser publicada y difundida de acuerdo al alcance definido previamente (local, regional, nacional), por los canales oficiales e informales establecidos al efecto.
Revisión y Actualización: El proceso de revisión yactualización de una norma deberá realizarse periódicamente, tomando en cuenta los avances del estado del quehacer científico del ámbito al que se refiera, en el plazo determinado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para éste.
(VEASE ANEXO2)
A
Comisión Nacional De Normas: Losrequisitos generales consisten en que: el texto de cada Norma será claro, conciso y de interpretación única. La estructuración, en general, deberá cumplir con lo establecido en la “Guía Para La Redacción, Estructuración y Presentación De Las Normas Dominicanas, NORDOM”. Además, deberán tratar el tema específico de las mismas sin incluir aspectos que sean objeto de otra norma, aun en el caso de que exista íntima relación entre los temas tratados y no deberán elaborarse normas particulares sobre un tema que debe ser tratado en forma general.
En los Comités Técnicos deberán participar personasrelacionadas con los temas a normalizar y no pueden ser empleados de la institución. Además son constituidos porla DIGENOR, previa invitación cursada a los Organismos Públicos y Privados relacionados con el tema a normalizar (sectores Producción, Consumo y Técnico), quienes designarán sus representantes. Dicha invitación se cursará con no más de 30 ni menos de 18 días de anticipación.
Para los efectos de la elaboración de las NormasObligatorias, DIGENOR, utiliza la frase norma obligatoria como “Reglamento Técnico”.
Para emitir un reglamento técnico, el coordinador delComité de Calidad procede a enviar a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, la norma en cuestión debidamente consensuada con los diferentes sectores vinculados, previarevisión a las observaciones recibidas de la vista pública a la que fue sometida, para los fines de revisión y aprobación final.
El procedimiento es el siguiente:
• La DIGENOR o cualquier integrante del Comité Técnicocorrespondiente prepara la propuesta (así también puede una cualquier institución o persona física preparar la propuesta para ser sometida al Comité), luego el Comité aprueba como Anteproyecto, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo V del Reglamento de los Comités de la DIGENOR. Luego se somete a una encuesta pública por un período de 60 días, a partir de la fecha fijada por la DIGENOR.
• Si transcurrido el período de encuesta pública, elanteproyecto de norma no recibe observaciones, el Comité Técnico lo aprueba como Proyecto. En caso de recibir observaciones, el Comité las estudia. Si no acepta las observaciones, aprueba el Anteproyecto como Proyecto. Si las aceptase, prepara y aprueba un nuevo Anteproyecto. Luego el nuevo anteproyecto se somete a encuesta pública por un período de 30 días a partir de la fecha fijada por la DIGENOR. En el supuesto de recibir observaciones se procede según lo indicado anteriormente. Si no recibe observaciones, el Comité Técnico lo aprueba como Proyecto. La DIGENOR revisará el proyecto y si no está de acuerdo lo devuelve al Comité Técnico, pero si está conforme lo somete a la consideración de la COMINNOR, para los fines de oficialización.
• Si la COMINNOR noaceptare el Proyecto, lo devolverá a la DIGENOR. En caso de aprobar el Proyecto dicta la Resolución correspondiente y oficializa la norma con carácter Optativo (voluntaria) u Obligatorio (Reglamento Técnico), fijando además, seis (06) meses para la entrada en vigencia de dicha norma. Una vez adoptada la norma será publicada sindemora.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor : NoAplica. Hasta el momento, PRO CONSUMIDORha publicado un Manual de Buenas Prácticas Comerciales, como norma voluntaria a nivel general.
2)Ministerio De Salud Pública: No aplica. Ahora bien, dentro delámbito de las Normas Obligatorias, el Ministerio de Salud Pública posee normas y reglamentos para cada materia, por ejemplo en el ámbito de la seguridad social están los reglamentos de aplicación, el Reglamento de Alimentos y Bebidas el cual será modificado este año para adecuarlo a las disposiciones del DR-CAFTA y que sea aplicables, el Reglamento de Carnes del año 2011, el Reglamento de Medicamentos y el Lácteos viene para este año, entre otros.
3)Comisión Nacional De Normas: Sí. La DIGENOR tiene un catálogo, detodas las normas voluntarias y los Reglamentos Técnicos (normas obligatorias), disponible online.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Através de la Dirección Ejecutiva, PRO CONSUMIDOR se relaciona con los sectores productivos de la nación (empresarios, consumidores y sociedad civil), los cuales están en constante comunicación sobre distorsiones del mercado que afecten los derechos e intereses de los consumidores, sobre todo la salud y la seguridad de los productos. Esta comunicación ha permitido que tanto el sector empresarial, los consumidores se acerquen a la entidad para sugerir la adopción de propuestas de normas voluntarias y obligatorias y la conformación de mesas de trabajo en áreas de la salud y la seguridad de los productos, publicidad y de combustibles.
PRO CONSUMIDOR participa en variosforos internacionales como el de la Consumers International (CI) para América Latina y el Caribe, el ConsejoCentroamericano de Protección al Consumidor (CONCADECO), la Federal Trade Commission (FTC), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a través del Programa FAO, la Organización de EstadosAmericanos a través de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), la Red Internacional de Agencias de Protección al Consumidor (ICPEN), entre otros.
2)Ministerio De Salud Pública: Todas las disposiciones del SistemaNacional de Salud, el cual tiene la rectoría el Ministerio son de carácter obligatorio. No existen normas voluntarias. Sin embargo, a través de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), el Ministerio de Salud Pública participa de los Comités Técnicos, los cuales están asociados a métodos de producción.
El Ministerio de Salud Pública,participa en importantes foros internacionales como son:
• La Organización Mundial de la Salud(OMS)
• La Organización Mundial delComercio (OMC)
• Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia, UNICEF
• Organización de las Naciones Unidas(ONU)
• Agencia Internacional Para elDesarrollo de los Estados Unidos, USAID
• Organización Mundial para la Salud(OPS)
3)Comisión Nacional De Normas: El Departamento de Normalización dela DIGENOR cuenta con un programa anual para la elaboración de normas nacionales, que se desarrollan por Comités Técnicos, conformados por expertos del sector privado y del gobierno. En éstos puede participar, previa solicitud a la Dirección General o directamente al Departamento de Normalización, su organización, según sea el ámbito temático de su interés particular.
Los procesos de Normalización enRepública Dominicana, se desarrollan en tres escenarios:
a) Ámbito Internacional:
- DIGENOR es miembro correspondientey representante exclusivo de la ISO enel país.
-Pertenece a los comités técnicosISO: CASCO, COPOLCO y DEVCO.
- Participa en el Programa de paísesafiliados de la IEC.
- Secretario Ejecutivo Nacional delCODEX Alimentarius.
b) Ámbito Regional:
- Miembro de COPANT (1987).
c) Ámbito Nacional con base en:
- Ley No. 602-77 que crea la ComisiónNacional de Normas y Sistemas de Calidad (COMMINOR) y la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
- Las Directrices del Código deBuenas Prácticas para la Normalización de la ISO.
- El Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
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1) Instituto Nacional De Protección De LosDerechos Del Consumidor: Por el momento, PRO CONSUMIDOR sóloha elaborado un Manual de Buenas Prácticas Comerciales como aporte al sector proveedor del país para que de manera voluntaria puedan ejercer con responsabilidad social y con apego a lo establecido en la ley 358-05 sobre la comercialización de bienes y servicios en el país, así como a las normas de inocuidad y la calidad de los productos que se expendenel mercado dominicano. Este manual recoge principalmente orientaciones sobre manejo, conservación y uso de los productos alimenticios, así como establece las condiciones óptimas de inocuidad e higiene necesaria para la comercialización de los mismos de manera adecuada, sin que representen peligro para la salud y la seguridad de los consumidores.
2) Ministerio De Salud Pública: Noaplica.
3) Comisión Nacional De Normas: En elcaso de las Normas Voluntarias u Optativas como les llama la DIGENOR, serían las vinculadas a las de Sistemas de Gestión Industrial, Ocupacional y Empresarial.
Para larealización de las normas voluntarias como obligatorias, el elemento seguridad se contempla dentro de la norma, pues son normas de requisitos, los cuales nos dan la calidad, entonces dado que la calidad constituye los requisitos del cliente, las normas que elabora la DIGENOR son normas de Requisitos, Normas de Ensayo y Normas de Sistemas de Gestión.
Para los productos, sonnormas por lo general de requisitos, que abarcan desde condiciones físicas, químicas, meteorológicos, microbiológicos, de fabricación, condiciones químicas, hasta aspectos de seguridad y paralos efectos de la Ley, todos los productos que puedan afectar la salud y la seguridad de los consumidores serán obligatorias.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sí.PRO CONSUMIDOR aplica todas las normas internacionales de protección de los derechos del consumidor que hayan sido ratificadas por el Congreso Dominicano y que por lo tanto, son una herramienta fundamental para la realización de políticas y programas a favor de la población, sobre todo en lo relativo a la salud y la seguridad de los productos:
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LaResolución de las Naciones Unidas (ONU) No.39/248 del 9 de abril del 1985, en las que se especifica el rol que deben jugar los gobiernos para proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los consumidores.
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Lasdecisiones de la Organización Mundial y Panamericana de la Salud (OMS) y (OPS) que establezcan políticas y programas para la salud y la seguridad de los productos.
En estos casos, esas decisionestienen carácter obligatorio en la forma y el tiempo que la Constitución y la ley establezcan.
Entre las normas internacionalesvoluntarias están las que realizan los organismos internacionales reconocidos con los cuales, PRO CONSUMIDOR y el país ha establecido acuerdos de cooperación, memorándum de entendimiento, ya sea directamente o a través de otra entidad gubernamental que esté vinculada a las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores, como el caso de la DIGENOR con la ISO, COPOLCO, etc.
Como ejemplo de normas voluntariastenemos:
• Las Normas (ISO). Las ISO,comprendiendo que este organismo es no gubernamental, no depende de ninguna autoridad internacional, por lo tanto no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país. Sin embargo, todos los trabajos realizados por la ISO resultan en acuerdos internacionales los cuales son publicados como Estándares Internacionales.
• La ISO/COPOLCO también voluntaria, ya que esun foro de la ISO para promover los intereses de los consumidores en la normalización.
• Los Acuerdos del CONCADECO, las cuales sonde carácter ejecutivo o solamente recomendable. Sin embargo, conforme al protocolo de Tegucigalpa, principal instrumento de integración centroamericana, todas las decisiones son tomadas por consenso.
• Entre otras.
2)Ministerio De Salud Pública: Sí. Todas son de carácterOBLIGATORIO.
Cabe destacar que el Vice Ministeriode Garantía de la Calidad y la Dirección de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública, acaba de certificarse en la norma ISO-9001: 2008. Por ejemplo Laboratorios Nacionales está trabajando para certificarse como en la Norma ISO-17025 y además está siendo evaluado como Laboratorio Nacional de Referencia a nivel Regional por la Organización Mundial de Salud (OMS). La Dirección General de Drogas y Farmacias está siendo calificada por la RED PARF de la OMS como agente reguladora de medicamentos de referencia de la región.
3)Comisión Nacional De Normas: Sí. La COMMINOR a solicitud de laDIGENOR, podrá adoptar como normas dominicanas (NORDOM), las normas técnicas de otros países, o de organismos internacionales de normalización, siempre y cuando se considere que la implementación de éstas será de gran incidencia en uno de los criterios indicados en la Ley, es decir:
• Importancia para la salud yseguridad
• Importancia en el comercio internoy externo
• Protección al consumidor
•Reducción de barreras técnicasinnecesarias
Entre las normas internacionales quese utilizan están:
• El Anexo 3 del Acuerdo sobreObstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que es el “Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas”.
• El Procedimiento establecido en laCircular COPANT/CGT 11/2002 Procedimiento para Adopción de Normas.
• Las directivas del Código de BuenasPrácticas para la Normalización de la ISO.
• El Acuerdo sobre ObstáculosTécnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
• Las normas y directrices del CODEXAlimentarius.
Como normas voluntarias utilizadasestán las ISO, comprendiendo que este organismo es no gubernamental, no depende de ninguna autoridad internacional, por lo tanto no tiene autoridad para imponer sus normas a ningún país. Sin embargo, todos los trabajos realizados por la ISO resultan en acuerdos internacionales los cuales son publicados como Estándares Internacionales.
En el caso de la COPANT, sonvoluntarias también, pero sus miembros son las agencias nacionales de cada país de las Américas que representa el referente de normalización técnica y evaluación de la conformidad de los países de las Américas y sus pares internacionales.
La ISO/COPOLCO también voluntaria, yaque es un foro de la ISO para promover los intereses de los consumidores en la normalización.
La DEVCO, (Dirección General deDesarrollo y Cooperación-EuropeAid), es un resultado de la reagrupación de las DG de Desarrollo y relaciones con los estados de África, Caribe y Pacífico y de la Oficina de Cooperación Europe-Aid.
En relación al Acuerdosobre Obstáculos Técnicos al Comercio, cabe señalar que hay dos (2) tipos de normativas: Las Normas y los Reglamentos Técnicos: La diferencia radica reside en laobservancia. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son de carácter obligatorio. En este sentido, sólo los Reglamentos Técnicos del Acuerdo de la OTC son obligatorios para nuestro país.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Noaplica; PRO CONSUMIDOR no publica las propuestas de reglamentación.
2) Ministerio De Salud Pública: Sí. ElMinisterio de Salud Pública, dá a conocer las propuestas de reglamentación de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 200-04 de Acceso a la Información, lo cual es obligatorio. Y tiene un tiempo de 25 días laborables y en procedimiento abreviado 15 días, lo cual se ha hecho una sola vez.
Algunos links relacionados:
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=1365
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=968
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=731
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=730
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=36
•http://salud.gob.do/Institucional/noticias_sespas_full.asp?id_news=29
De la Dirección General de Drogas yFarmacias:
http://www.drogasyfarmacias.gov.do/index.php?option=com_rubberdoc&view=category&id=84%3Aotros-documentos&Itemid=87
3) Comisión Nacional De Normas: Sí, a través del Programa de Normalización 2012 de la DIGENOR.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Noestán disponibles al público las estadísticas de retiros obligatorios sobre productos no alimentarios, pues no sonfrecuentes, con excepción de los destapadores de tuberías con base ácida (ácido del diablo), gomas vencidas que estén a la venta. Además la Ley No.358-05 dispone en el Párrafo I del Art.29, establece la cláusula de confidencialidad sobre los datos e informaciones obtenidos en las actividades de inspección, siempre y cuando estas informaciones no representen un peligro o riesgo potencial que afecte la salud, la seguridad y la vida de los consumidores y usuarios.
2)Ministerio De Salud Pública: No.
3)Comisión Nacional De Normas: No Aplica. La DIGENOR no tienecompetencias para hacer retiros de productos una vez estén en el mercado.
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1)Ministerio de Salud: Si, a través del “Observatorio de calidad” al cual se podrá acceder en lapágina web: www.digemid.minsa.gob.pe. Asimismoa través de las ALERTAS-DIGEMID, que esuna comunicación de las acciones tomada por DIGEMID, especialmente cuando hay un riesgo para la población y se podrá acceder en el siguiente link
2)INDECOPI: Actualmente, dicha publicación se realiza sólo en materiade alimentos, útiles de escritorio, juguetes, cosméticos, productos de higiene personal y medicamentos, por parte de las autoridades sectoriales en salud:
Medicamentos, cosméticos y productosde higiene personal
▪Alimentos, juguetes y útiles de escritorio
3)INDECOPI Servicio Nacional De Metrología: Noaplica.
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1)Ministerio de Salud: Si, a través del “Observatorio de calidad” al cual se podrá acceder en la página web. Asimismoa través de las ALERTAS-DIGEMID, que esuna comunicación de las acciones tomada por DIGEMID, especialmente cuando hay un riesgo para la población y se podrá acceder en el siguiente link
2)INDECOPI: Actualmente, dicha publicación se realiza sólo en materiade alimentos, útiles de escritorio, juguetes, cosméticos, productos de higiene personal y medicamentos, por parte de las autoridades sectoriales en salud:
Medicamentos, cosméticos y productosde higiene personal
▪Alimentos, juguetes y útiles de escritorio
3)INDECOPI Servicio Nacional De Metrología: Noaplica.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sólolas alertas, las campañas educativas y material educativo. A la fecha, PRO CONSUMIDOR no publica losresultados de auditorías de calidad, ni hojas de datos sobre productos de consumo, pero sí publica las alertas sobre los productos de consumo, tanto en su página web como en periódicos de circulación nacional y un Blog spot llamado “El Baúl del Consumidor”.
Ver los links siguientes:
·
http://elbauldelconsumidor.blogspot.com/2012/01/nuevamente-los-alimentos-transgenicos.html
·
http://derechosdelconsumidoryusuario.blogspot.com/2011/12/consejos-para-decir-que-juguetes.html
·
http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=1006:pro-consumidor-advierte-cemento-caribe-no-puede-ser-comercializado-en-el-pais&catid=61:noticias&Itemid=100016
·
http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=255:guia-para-el-presupuesto-familiar&catid=36:centro-de-documentacion&Itemid=100105
·
http://elbauldelconsumidor.blogspot.com/2012/05/salmonella-y-el-e-coli-su-relacion-con_02.html
·
http://elbauldelconsumidor.blogspot.com/2012/04/el-amoniaco-un-limpiador-excepcional.html
·
http://elbauldelconsumidor.blogspot.com/2012/01/mucho-cuidado-con-esas-curas-milagrosas.html
·
http://elbauldelconsumidor.blogspot.com/2012/01/nuevamente-los-alimentos-transgenicos.html
2)Ministerio De Salud Pública: Sólo las alertas, folletosy material educativos, por ejemplo en el caso de la Dirección General de Drogas y Farmacias.
• http://www.drogasyfarmacias.gov.do/index.php?option=com_rubberdoc&view=category&id=72%3Aactividades-vigilancia-sanitaria&Itemid=87
• http://www.drogasyfarmacias.gov.do/index.php?option=com_rubberdoc&view=category&id=70%3Aguias-vigilancia-sanitaria&Itemid=87
• http://salud.gob.do/colera/Default.asp
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sí. Link
2)Ministerio De Salud Pública: Sí. Link
3) Comisión Nacional De Normas: Sí. Link
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Charlas, Talleres, ConferenciasMagistrales con expertos nacionales como internacionales, la coordinación de Postgrados con universidades nacionales como internacionales, campañas educativas, incluyendo mesas de trabajo denominados Observatorios (Publicidad, Salud e Higiene y Combustibles).
2)Ministerio De Salud Pública: Elprocedimiento está determinado en la Ley de Acceso Público a la Información No. 200-04. Por ejemplo, se socializan lasnormas, reglamentos técnicos, disposiciones. Además tienen mesas de trabajo técnicas, comisiones.
Específicamentela Dirección General de Drogas y Farmacias organiza un taller que no se limita a los fabricantes pero sí los incluye, por ejemplo las empresas se acercan al Ministerio y se coordina periódicamente un taller sobre regulación sanitaria de medicamentos y explica todo lo que tiene que ver con el marco legal, procedimientos internos, con el proceso de evaluación y registro de productos, cómo es el proceso de vigilancia del mercado. Se han organizado varios talleres con Asociaciones de Farmacias talescomo el INFADOMI, distribuidoras de productos farmacéuticos, incluso con organismos internacionales como RED PHARMA.
Generalmente,el material educativo está colgado en el página web del Ministerio de Salud Pública. Por otra parte, el ministerio de Salud coordina Comités interinstitucionales, por ejemplo, PRO CONSUMIDOR participa en el Comité de Revisión del Proyecto de Norma Nacional que regula la Publicidad de los Medicamentos, Productos Cosméticos, Sanitarios, de Higiene Personal y del Hogar, así como en el Comité Nacional del CODEX Alimentarius (CONCA).
3) Comisión Nacional De Normas: A través del Departamento deOrientación y Divulgación, la DIGENOR coordina y realiza, publicaciones, cursos, talleres dirigidos al sector productivo sobre Buenas Prácticas de Manufactura, Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Sistemas de Gestión de Laboratorios Clínicos (ISO-15089), Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Estoscursos se realizan en la ciudad de Santo Domingo y el Distrito Nacional, pero se convoca a los diferentes sectores a nivel nacional.
Además sedispone de brouchures dirigidos a consumidores y personas vinculadas en temas de normalización. Asimismo, publica en un diario de circulación nacional los siguientes documentos:
• Los anteproyectos de normasque estén en Encuesta Pública.
• Las normas dominicanas enrevisión.
• Las resoluciones mediante lacual se oficialicen las normas obligatorias u optativas, de emergencia, las normas revisadas y las normas adoptadas.
• Los sellos oficiales de calidad que se otorguen a productos defabricación nacional.
• Así comotambién los acuerdos y resoluciones de las Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad que se estime conveniente.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No posee documentos de capacitaciónen su página web. Sin embargo, existen algunos links sobre la difusión de la capacitación dada a diversos sectores,los cuales aparecen en los links siguientes:
•http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=1009:ftc-de-eu-llama-empresarios-y-comerciantes-rd-cooperar-con-normas-garantizan-derechos-consumidores&catid=61:noticias&Itemid=100016
•http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=999:pro-consumidor-realizara-conferencia-activos-eticos-derechos-del-consumidor-y-responsabilidad-social&catid=61:noticias&Itemid=100016
•http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=962:pro-consumidor-realizara-conferencia-sobre-turismo-sustentable-&catid=61:noticias&Itemid=100016
2)Ministerio De Salud Pública: Secuelgan Brochoures, folletos, notas informativas educativas relativas a las áreas de salud, drogas y farmacias y sobre el Departamento de Habilitación, entre otras.
• http://www.bvs.org.do/php/index.php
•http://salud.gob.do/download/docs/Informes/EducaBasico.pdf
•http://salud.gob.do/download/docs/Informes/EducaAgua.pdf
•http://salud.gob.do/download/docs/Informes/EducaAlimentos.pdf
Links sobreBrochoures del Programa Nacional de Control de Tuberculosis:
• http://salud.gob.do/subsecretarias/salud_colectiva.asp
De laDirección General de Epidemiología
• http://www.sespasdigepi.gob.do/
•http://www.who.int/hinari/promotional_materials/es/
3) ComisiónNacional De Normas: Noposee documentos de capacitación en su página web. Sin embargo, existen algunas publicaciones que pudieran ser de interés para los fines del cuestionario. El link es el siguiente:
•http://www.digenor.gob.do/Publicaciones/Hablemosdecalidad/tabid/72/Default.aspx
•http://www.digenor.gob.do/Publicaciones/OtrasPublicaciones/tabid/98/Default.aspx
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1) Instituto Nacional De ProtecciónDe Los Derechos Del Consumidor: Básicamente,PRO CONSUMIDOR retira más productos alimentarios que no alimentarios, ya que éstos últimos no son frecuentes, no porque no existan distorsiones en el mercado, sino porque los empresarios los retiran antes de la actuación de PRO CONSUMIDOR o los esconden. Sin embargo, en algunos casos la institución ha retirado del mercado varios productos no alimentarios que afectan la salud y la seguridad de los consumidores. Ejemplo: las pastillas chinas para adelgazar y los destapadores de tuberías en base ácida para el consumidor final. Los daños asociados a estos productos poseen un alto peligro para la salud y la vida de los consumidores. En el caso de los destapadores de tuberías (ácido del diablo) provocan quemaduras de tercer grado, la desfiguración del cuerpo, en algunos casos amputación de miembros del cuerpo y hasta la muerte. En el caso de las pastillas chinas, a finalesdel año 2011 se reportó el caso de una persona que luego de consumirla su vientre creció desmesuradamente (daños hepático y renal), lo que le ocasionó la muerte. Otro caso fueel retiro de 360 neumáticos vencidos (tres o cuatro años por encima de la fecha de vencimiento de losmismos), los cuales fueron decomisados en un establecimiento comercial en el año 2010, como consecuencia de una denuncia.
2) Ministerio De Salud Pública: Todos los productos de riesgo enconsumo deben ser objeto de vigilancia por parte de la autoridad sanitaria. Por parte de Alimentos y Bebidas y por parte de Medicamentos, productos farmacéuticos y todos aquellos que no cuenten con las condiciones y los requisitos para ser consumidos por la población deben ser retirados. La ley es clara y específica. Básicamente, los medicamentos, como antibióticos y anti inflamatorios.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: China, USA, República de Haití yRepública Dominicana.
2)Ministerio De Salud Pública:
DeCentroamérica, Guatemala, México para los casos de medicamentos como por ejemplo: anti inflamatorios.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica. La DIGENOR sólo realiza decomiso deproductos no conforme, en los puertos y aduanas para ciertos productos importados como las varillas, alambres y cemento
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1) Instituto Nacional DeProtección De Los Derechos Del Consumidor: Gracias a la Red de Consumo Seguro y Salud, PRO CONSUMIDOR recibe lasalertas de los productos inseguros y riesgosos en el mercado, lo que le permite prevenir o minimizar los daños que pudiera causar el uso de los mismos.
Una vez PRO CONSUMIDOR recibe laalerta, el Departamento de Inspección y Vigilancia inicia el proceso de investigación del caso, procediendo a identificar, ubicar los posibles lugares de venta en el mercado. Incluso revisa su base de datos a los fines de verificar si ha habido denuncias o reclamaciones sobre el producto en cuestión, luego realiza una alerta nacional que se publica en periódicos de circulación nacional, la página web institucional y cuando corresponda, coordina con los organismos sectoriales que tengan competencia, para la actuación y adopción de medidas correctoras que sean necesarias.
Luego de introducido en el mercado ycomprobado un alto riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR ordena a los proveedores el retiro voluntario de los productos inseguros y a este fin mantiene la vigilancia en el mercado a través del Departamento de Inspección y Vigilancia. Una vez transcurre el período de gracia dado por la autoridad, incauta los productos e impone multas administrativas y si procede el cierre temporal del establecimiento comercial infractor.
2) Ministerio De Salud Pública:
Ante el caso de una alerta y elproducto se vende el país: Se recibe la alerta, la cual es comunicada por el Centro de Información de Medicamentos que pertenece a Drogas y Farmacias y tiene una persona para ello. Si el lote está en el país, se inspecciona la distribuidora o el laboratorio. Si es un producto importado, se solicita al proveedor el documento de importación y la cadena de distribución, así como la cantidad en existencia o inventario. Luego se le otorga un plazo al distribuidor para que haga el retiro, las que están en stock se quedan ahí. Posteriormente se programa la incineración, lo cual es pagado por la empresa, se contacta a la Dirección General de Impuestos Internos y finalmente, el Departamento de Drogas y Farmacias emite una Certificación donde hace constar la destrucción del producto.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor:
Año 2010
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Año 2011
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Productos Alimentarios
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Productos
No Alimentarios
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Productos Alimentarios
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Productos
No Alimentarios
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22,183
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360
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87,225
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298
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2)Ministerio De Salud Pública: Nose pudo obtener la relación.
3) ComisiónNacional De Normas: Noaplica.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Se dan a conocer a través de laspublicaciones de alertas en los medios de prensa, principalmente escrito (periódicos de circulación nacional), redes sociales (twitter, facebook), blog “El Baúl del Consumidor”,programa semanal de radio en emisoras radiales, medios digitales como la página web de la entidad y ruedas de prensa.Por el momento, podríamos decir que existen dos (2) casos. “Las pastillas chinas para adelgazar y el Ácido del Diablo (mezcla preparada a partir de los destapadores de tuberías en base ácida)”.
http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=277841
http://proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&view=article&id=768:prohiben-destapador-tuberias&catid=61:noticias&Itemid=100016
2)Ministerio De Salud Pública: Notasde Prenda, en la página web de la institución y en los medios de comunicación televisiva y radial.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sí desde luego son comercializados enla frontera y en provincias aledañas con la República de Haití. Por el momento, no se le notifica al país, ya que no existen instituciones de Defensa al Consumidor, sino que está sujeto al conocimiento adquirido de sus representantes en el país, por vía de la prensa escrita y electrónica.
2)Ministerio De Salud Pública: No.Generalmente, antes de autorizarse la importación de un producto, el fabricante o distribuidor debe registrarse como tal en el país y agotar el procedimiento de registro sanitario y habilitación del establecimiento. Es decir, la muestra que entrega el proveedor al Ministerio debe haber superado los análisis correspondientes para su entrada al mercado
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sí. Una vez recibida la alertarecibidas de la RCSS, de la FederalTrade Commission (FTC), de las embajadas y/o Consulados Dominicanos u otras agencias, a través de firmas de abogados representantes de los importadores, asociaciones de comerciantes,asociaciones de consumidores, directamentede proveedores locales e internacionales establecidos en el país, a través del portal de la Food and DrugsAdministration (FDA) o del portal o recibidas de la Consumer Protection Safety Commission (CPSC) y de la Red de Protección Internacional del Consumidor (por sus siglas en inglés, ICPEN).
Elproceso de investigación inicia revisando si el producto tiene registro sanitario o industrial y solicitando información a la Dirección General de Aduanas (DGA) sobre la importación o ingreso del producto al país, así como todos los datos concernientes alimportador, dirección/teléfono, país de origen, país de procedencia, cantidad del producto, direcciones, entre otrosaspectos). Además, se contacta y visita a los representantes de las empresas y/o establecimientos correspondientes para notificarles la situación.
Elpersonal técnico del Departamento de Inspección y Vigilancia de PRO CONSUMIDOR, inmediatamente, informa por correo, notificaciones escritas y telefónicamente a los organismos sectoriales competentes para la actuación conjunta (al momento solo se trabaja con la DIGENOR y escasos casos con el Ministerio de Salud Pública). Independientemente, se realizan sondeos en el mercado para verificar la posible entrada del producto al mercado, así como si se está comercializando en el país.
Seinforma a la ciudadanía a través del Departamento de Prensa de la institución y finalmente, en los casos que aplique realizar el retiro voluntario y/o decomisar el producto. De igual modo, seinforma a los encargados de las oficinas regionales de PRO CONSUMIDOR a fin de que se integren en el operativo en cuestión.
Losproductos decomisados son almacenados en las instalaciones de la institución para su destrucción y disposición final de un modo ambientalmente racional.Al final del proceso se elabora un informe gerencial, se realizan los registros correspondientes y se archivan los datos. Se mantiene el seguimiento del producto en las actividades de inspección que se realizan en la capital como en las diferentes provincias del país.
2)Ministerio De Salud Pública: No. Sólo si le notifican una alerta por vía dedenuncia o algún organismo internacional como la FDA.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1) Instituto Nacional DeProtección De Los Derechos Del Consumidor: Generalmente, PRO CONSUMIDOR realiza inspeccionesaleatorias (oficiosa y por denuncia), a los diversos establecimientos que comercializan bienes y productos en el país. Sin embargo, una significativa cantidad de las actividades de vigilancia en el mercado obedecen a la investigación de denuncias contra los productos. La vigilancia de mercado sobre la seguridad de productos de consumo no alimentario, es lo que la institución deberá implementaren el mediano plazo y para lo que haestado capacitando personal técnico en los dos últimos años. Para estos fines, la Dirección Ejecutiva ha firmado Convenios con instituciones Gubernamentales y del sector privado, que ofrecen servicios de peritajes en diferentes áreas, así como asistencia técnica y realización de ensayos.
2) Ministerio De Salud Pública: Si son alertas, generalmente vienende la FDA o por una denuncia, entonces se procede a la localización del producto si se vende en el país, además la FDA especifica el producto y provee las especificaciones necesarias, incluyendo el lote, los defectos de calidad que posee, etc. Luego se ponen en contacto con los fabricantes si es el fabricante o la distribuidora. Una vez se localiza el proveedor local, se le informa sobre la alerta que recibió la autoridad y procede a verificar el lote específico con el daño, la factura de importación y la cadena de distribución a los fines de retirar del mercado el producto en defecto, ya sea de medicamentos o equipos, material de uso clínico, materias, etc.
3) Comisión Nacional De Normas: La DIGENOR posee el Departamento de SupervisiónTécnica, el cual tiene a su cargo programar las labores de inspección y toma de muestras para el envío de las mismas a los laboratorios correspondientes, a los fines de confrontarlos con los requerimientos de las normas, así como cualquier otra actividad o labor que le asigne el Director Ejecutivo. Inicialmente, este departamento tiene unprograma de inspección trimestral que se actualiza 4 veces al año; esto es independiente de las solicitudes voluntarias que realizan las propias empresas o sectores industriales, sector gubernamental (medioambiental y laboral). En este caso, se refiere a los Laboratorios de Ensayo y Sistemas de Gestión de Calidad.
En el caso de la importación deproductos como: Alambres, Varillas y Cemento, se toma una muestra aleatoria de un lote. Se remite la misma al laboratorio correspondiente para la verificación de las normas de conformidad, mientras tanto la mercancía se mantiene en puerto hasta que se obtengan los resultados. Estas pruebas son remitidas a laboratorios nacionales (si aplica), como internacionales acreditados. En caso de encontrar no conformidades, se le notifica al importador como a la Dirección General de Aduanas (DGA), para laprohibición de entrada al mercado.
La División de Aduanas de la DIGENORtiene como función principal supervisar la entrada de productos alimenticios, equipos, maquinarias, materia prima, productos químicos, etc., especialmente tanques, cilindros, equipos y accesorios destinados al uso de GLP y categorización de Bebidas Alcohólicas, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos, normas y reglamentaciones establecidas para la importación de estas mercancías.
Cabe destacar que una debilidad de las negociantes delTratado de Libre Comercio consistió en que como la República Dominicana no posee un organismo acreditador, muchos productos que ingresan al país no pueden ser observados por la DIGENOR, en virtud de que los mismos vienen con sus propios resultados del país de origen, lo que significa que los inspectores de la DIGENOR están sujetos a la aceptación de los mismos como consecuencia del TLC y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC ratificado.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No se realiza evaluación de riesgotodavía; pero aspiramos a implementar uno de los modelos que hemos estudiado en el presente curso; inclusive se podría coordinar con instituciones y organismos internacionales que manejan este tema.
2) Ministerio De Salud Pública: No.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No por el momento. Sin embargo,recientemente PRO CONSUMIDOR se unió a la Red de Consumo Seguro y Salud de las Américas (RCSS), lo que permite tener conocimiento sobre los productos riesgosos en el mercado y en consecuencia, está trabajando actualmente para la creación del sistema de alerta rápida con los organismos nacionales competentes (hospitales, agencias de gobierno u otros) y la asistencia técnica y profesional de organismos internacionales (RCSS, CPSC, CI).
2) Ministerio De Salud Pública: Sí. La Dirección General de Drogas y Farmacias es miembro de la Red deAlerta de la Organización Mundial de la Salud tiene una, la Red Panamericana para la Regulación Farmacéutica (RED PARF) tiene otra, la FDA posee otra.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Hasta el momento solo se actúapara dar respuesta a las alertasrecibidas de las fuentes y se actúaconforme a lo explicado en la pregunta#6 de la sección “Vigilancia del Mercado y Retiro de Productos” del cuestionario. Luego de introducido en el paísun producto inseguro en el mercado, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR prepara alertas sobre las características, riesgos y consecuencias del producto en cuestión, coordina sus actuaciones con las otras agencias cuando corresponda (Ministerio de Salud, Industria y Comercio etc.).
2) Ministerio De Salud Pública: Se realiza el procedimiento conforme a lo que está explicado en la pregunta1 de esta sección del cuestionario.
3) Comisión Nacional De Normas: En materia de Normalización: Cuando un productoconstituya un riesgo para la salud, o la seguridad del usuario y no exista la norma dominicana correspondiente, la DIGENOR podrá elaborar el proyecto de norma pertinente que será sometido a la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, con fines de aprobación como Norma Dominicana de Emergencia. Por su naturaleza, este tipo de normas obviarán todos los trámites normales de una norma regular.
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1) Instituto Nacional DeProtección De Los Derechos Del Consumidor: Al momento no se tienen los datos sobre losincidentes, sin embargo, la institución ha tramitado solicitudes a los hospitales traumatológicos, pediátricos y a la Unidad de Quemados del hospital especializado en esta especialidad, a los fines de que suministren periódicamente las lesiones, muertes y otros incidentes ocasionados por productos no alimentarios. Conforme alconvenio interinstitucional con el Ministerio de Salud Pública, se está considerando coordinar con el Departamento de Estadísticas de dicha entidad, para que reporte periódicamente estos datos e informaciones a la institución.
2) Ministerio De Salud Pública: No aplica.
3) Comisión Nacional De Normas: Ninguno (No aplica).
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Actualmente no aplica.
2)Ministerio De Salud Pública: Noaplica.
3) ComisiónNacional De Normas: Noaplica.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: LA RED DE CONSUMO SEGURO Y SALUD(RCSS): PRO CONSUMIDOR es miembro de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), la cual es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud. La red brinda fácil acceso a información relevante sobre productos considerados inseguros por mercados del mundo con avanzados sistemas de alerta y constituye un ámbito de capacitación de funcionarios sobre seguridad de los productos de consumo.
FEDERAL TRADE COMMISSION (FTC)
Compartiendo información sobre temas de consumo a través del DiálogoMensual Informal Panamericano (DIP), colaborando en investigaciones de casos transfronterizos de consumo, recibiendo cooperación técnica en capacitación de personal y soporte económico para participación en convenciones y foros internacionales, entre otros temas.
CONSUMERS INTERNATIONAL PARAAMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: Através de esta entidad, en ocasiones se reciben alertas sobre productos peligrosos y/o dañinos, así como intercambio de información, participación en foros, convenciones, entre otros aspectos.
2) MinisterioDe Salud Pública:
· RedPanamericana para la Armonización de laReglamentación Farmacéutica, (RED PARF).
· U. S.Federal Drugs and Administration (FDA).
· OrganizaciónMundial de la Salud (OMS).
Por ejemplo, Drogas y Farmacias tiene relaciones conArgentina, Cuba y están trabajando con Chile.
3) Comisión Nacional De Normas: Los procesos de Normalización enRepública Dominicana se desarrollan en tres escenarios:
a) Ámbito Internacional: DIGENOR esMiembro correspondiente y representante exclusivo de:
- La International Standarization Organization (ISO) en el país.
- Pertenece a los comités técnicos ISO: CASCO, Comité de ISO para Políticas de Consumo(COPOLCO) y a la Dirección General de Desarrollo y Cooperación-Europe-Aid(DEVCO).
- Participa en el Programa de Países Afiliados de la InternationalElectrotechnical Commission IEC y Secretario Ejecutivo Nacional del CODEX Alimentarius.
b) Ámbito Regional: Miembro de La Comisión Panamericana De NormasTécnicas, COPANT (1987).
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Sí, por ejemplo las desarrolladas conla RCSS, la FTC, la CPSC, para la verificación de la existencia de productos en alerta básicamente.
No se han suscrito acuerdos de cooperación sobre este tema.
2) Ministerio De Salud Pública: No aplica. Existen acuerdos que son suscritos por elMinisterio, pero de la misma forma lo hacen las instancias de salud del Ministerio, como por ejemplo: la Dirección de Drogas y Farmacias, la Dirección General de Epidemiología, la Dirección General de Habilitación y Acreditación y la Dirección de Nutrición. Cada una de ellas ha suscrito varios acuerdos de acuerdo a la naturaleza de su actividad.
3) Comisión Nacional De Normas: No aplica.
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1) Instituto Nacional DeProtección De Los Derechos Del Consumidor: Alertas sobre productos riesgosos y/o peligrosos.
Normativas.
Servicios ofrecidos.
Buenas Prácticas Comerciales.
2) Ministerio De Salud Pública: Las alerta sobre productos riesgosos y o falsificados que se detectan en elmercado local.
3) Comisión Nacional De Normas: Tipos de normas.
Servicios ofrecidos.
Temas metrológicos
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No formalmente, pero sí seinteractúa con la DGA cuando se requieren informaciones sobre los productos que han sido notificados como riesgosos. Después de que se elabore y entre en vigencia el Reglamento para la Internación de Productos, el cual está mandado a elaborar en la Ley No. 358-05, se crearánlos mecanismos para mantener una comunicación fluida entre esta agencia y PRO CONSUMIDOR.
2) MinisterioDe Salud Pública: Sí.
3) Comisión Nacional De Normas: Sí.
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1) Ministerio de Salud: Secuentan con veedores, en la aduana marítima y aérea, los cuales prestan apoyo al personal de Aduanassobre ingreso de productosal país.
2) INDECOPI: No.
3) INDECOPI Servicio Nacional De Metrología: No aplica.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No se tiene personal propio, a menosque se denuncie o informe que un producto represente un riesgo o peligro potencial para la salud o la seguridad de la población, aplicando lo establecido en el artículo 40 de la Ley No. 358- 05 sobre Prohibiciones de importación e internación- Se prohíbe la importación e internación de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por razón de protección de la salud y seguridad. Esta prohibición podrá extenderse a productoscuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia.
Como ejemplo de intervención de la institución en este tipo de caso, el 29de abril del año 2011, la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR, mediante resolución administrativa, ordenó la retención en el puerto de Boca Chica de 2,499,000 kg de cemento tipo Portland, procedente de Jamaica, el cual, según denuncia del sector fabricantes y proveedores locales, todavía no podía ser liberado para su comercialización, debido a que no se habían concluido con una de las pruebas físicas reglamentarias, como lo es la Resistencia a la Compresión, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico Dominicano (RTD- 178), el cual especifica cuáles son lascaracterísticas de idoneidad y calidad que debe tener el Cemento para producirse o importarse al país. Tanpronto se recibió el reporte con los resultados de los análisis de las muestras enviadas a unlaboratorio internacional acreditado, se procedió a dejar sin efecto la citada retención del material de construcción.
2) MinisterioDe Salud Pública: Sí. Existe personal en los Puertos, Aeropuertos ypasos fronterizos, aunque no en la proporción requerida y no están ubicados en áreas específicas, es decir, en zonas cercanas a la ubicación de estas instalaciones.
3) Comisión Nacional De Normas: Sí. Se tiene ocho (8) inspectores en total,distribuidos de la forma siguiente: dos (2) en el aeropuerto de Santiago de los Caballeros, dos (2) en el puerto de Haina Oriental, dos (2) en el puerto de Caucedo, uno (1) en elAeropuerto Internacional de las Américas en Santo Domingo y uno (1) en el aeropuerto de Puerto Plata.
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1) Instituto Nacional DeProtección De Los Derechos Del Consumidor: La comunicación con Aduanas NO está creada para los fines correspondientesen materia de protección de la salud y la seguridad de los productos en el mercado, hasta tanto se cree el Reglamento para la Internación de Productos.
2) Ministerio De Salud Pública: El Ministerio de Salud Pública posee unacomunicación fluida para las tareas de vigilancia de los productos en el mercado, ya que antes de autorizar su entrada, Aduanas coordina con la entidad para liberar o no el producto o mercancía. Respecto al caso de recolección de información es muy importante, ya que Aduanas posee estadísticas de todas las importaciones de productos que son de la competencia del Ministerio de Salud Pública, lo cual es llevado por la propia institución también así como de los productos incinerados por defectos en la calidad.
3) Comisión Nacional De Normas: La comunicación con Aduanas es fluida. Secomunican a través de correos electrónicos, telefónica y por cartas. Desde el punto de vista estadístico, la DIGENOR representa un papel importante para la recolección de datos sobre seguridad de productos. Sin embargo, las estadísticas que posee son muy genéricas y no tocan aspectos de riesgos graves encontrados, medidas o acciones realizadas, seguimiento de los casos.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: No aplica al momento, aexcepción de que se denuncie un producto defectuoso, como se explicó anteriormente. Actualmente, la institución no realiza vigilancia del mercado en los puertos, ya que debe elaborarse un Reglamentopara la Internación de Productos que no está hecho aún.
2)Ministerio De Salud Pública: Noaplica. Antes de la importación delproducto, debe ser registrado en el Ministerio de Salud y haber superado las pruebas de conformidad.
3) Comisión Nacional De Normas: Solo se realizaninspecciones, identificando el producto, inspección visual, muestreo del lote (varillas, cemento).
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: En el caso del cemento precedentementecitado, se realizó un muestreo aleatorio, acompañado del personal técnico de la DIGENOR, aplicando la metodología de muestreo establecida en los procedimientos de dicha institución.
2) Ministerio De Salud Pública: Lo primero es determinar si elproducto se vende en el país. Entonces, en caso afirmativo, lo que se hace es que los Autoridad Aduanera verifica que la empresa importadora muestre el Certificado de NO OBJECIÓN por parte de los productos importados que deban ser autorizados por el Ministerio de Salud. Si la empresa no obtiene dicho certificado, Aduanas no libera la mercancía o producto hacia el mercado dominicano
3) ComisiónNacional De Normas: Enlos casos de importación de productos como: Alambres, Varillas y Cemento. Se toma una muestra aleatoria de un lote, aplicando la tabla militar estándar. Se remite la misma al laboratorio correspondiente para la verificación de las normas de conformidad, mientras tanto la mercancía se mantiene en puerto hasta que se obtengan los resultados. Estas pruebas son remitidas a laboratorios nacionales (si aplica) como internacionales acreditados. En caso de encontrar no conformidades, se le notifica al importador como a Aduanas para la prohibición de entrada al mercado.
La División de Aduanas de la DIGENOR tiene comofunción principal supervisar la entrada de productos alimenticios, equipos, maquinarias, materia prima, productos químicos, etc., especialmente tanques, cilindros, equipos y accesorios destinados al uso de GLP y categorización de Bebidas Alcohólicas, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos, normas y reglamentaciones establecidas para la importación de estas mercancías.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: En el caso de verificación de unadenuncia, actuando conjuntamente con la DIGENOR, el Ministerio de Salud Pública (MSP), elMinisterio de Obras Públicas (MOPC) y la Dirección de Aduanas (DGA), según el producto en cuestión, si se identificamercadería entrando con productos peligrosos o no conformes, los entes reguladores (DIGENOR, MSP, MOPC)procederían al rechazo del lote y a notificar al importador; a su vez PRO CONSUMIDOR procede a informar a los ciudadanos sobre el riesgo del producto y a mantener actividades de inspección vigilancia en el mercado.
2) Ministerio De Salud Pública: No Aplica. Antes de la importación delos productos, los mismos han superado los análisis de conformidad y está debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública.
3) Comisión Nacional De Normas: Se verifica la normativa correspondiente y seaplican las medidas que ameritan. En este caso, la DIGENOR sólo puede prohibir la entrada al mercado e incautar el producto hasta que sus dueños lo retiren del puerto. La DIGENOR envía comunicación a la DGA y al importador del producto explicando las razones del rechazo del mismo.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: PRO CONSUMIDOR no tiene competenciasdirectas en estas acciones, pero en caso necesario, se tramita la información al país de origen o al país de procedencia, a través de los Ministerios de Industria y Comercio (MIC) y el deRelaciones Exteriores (MIREX).
Obs: manifestou dúvida quanto adefinição de “receptor” - país de origen ou país de procedência
2)Ministerio De Salud Pública: Seincautan y se incineran en presencia de la autoridad de salud, la parte interesada y de otras instituciones involucradas. No se notifica.
3)Comisión Nacional De Normas: Losproductos no conformes encontrados en el puerto se prohíbe el ingreso al país, en ocasiones son devueltos al suplidor; el importador es responsable de este proceso y de cubrir los costos. En cuantoa la notificación al país receptor, actualmente no se realizan pero la DIGENOR tiene contemplado establecer los vínculos con agencias similares de otros países para los fines de notificar estos casos.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor : Pro Consumidor tiene competenciay destruir productos. Sin embargo, por el momento, no ha realizado incautación y destrucción de productos riesgosos en puertos porque está pendiente de elaboración el Reglamento para la Internación de los Productos, el cual establecerá los procedimientos y la logística aplicables. Por el momento, PRO CONSUMIDOR, solo puede ORDENAR medidasprecautorias en los puertos, aeropuertosy pasos fronterizos o la retención de productos en los mismos, siempre y cuando estos productos representen de retenciónde los productos en dichas instalaciones, siempre y cuando, estos productos representen un riesgo potencial a la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios.
2)Ministerio De Salud Pública: Sí.De hecho el Art. 167 dispone que: “Sin perjuicio de las otras sanciones previstas en esta ley, y de conformidad con lo establecido en la misma y sus reglamentaciones, el Ministerio de Salud podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de un establecimiento dedicado a la producción, elaboración, almacenamiento, refrigeración, envase, transporte, distribución y expendio de artículos alimentarios y similares en que se infrinjan algunas de las disposiciones de esta ley. Asimismo, confiscará y si es necesario destruirá los productos deteriorados, adulterados, contaminados, vencidos, falsificados, y los que sean descritos falsa o erróneamente”. Por ello, cuando existen defectos en la calidad, lo que se hace es la incineración de los productos en presencia del Ministerio de Salud, la parte interesada (generalmente el laboratorio o el importador), la Dirección General de Impuestos Internos y si procede otra parte interesada, como por ejemplo puede ser el Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE CAL), que es una instancia gubernamental.
3) Comisión Nacional De Normas: La DIGENOR sóloretiene o incauta las mercancías y productos hasta que los dueños la retiran del puerto, pero no puede destruirlas. No tiene competencias para ello.
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1)Instituto Nacional De Protección De Los Derechos Del Consumidor: Actualmente PRO CONSUMIDOR notiene acceso a datos de manifiesto, pero la Dirección General de Aduanas (DGA) a solicitud de la institución, suministra la información que se le requiere.
2) Ministerio De Salud Pública: Sí. Antes de proceder a laimportación, el fabricante, distribuidor o laboratorio internacional realiza el proceso legal de registro que contienen los aspectos del país de origen y de procedencia.
3) Comisión Nacional De Normas: Sí. Tiene acceso adatos de manifiesto, lo cual es utilizado para la identificación del producto, ver la trazabilidad; la DIGENOR recibe la información de la DGA una semana antes de la llegada de la mercancía al puerto.
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1) Instituto Nacional De Protección De Los DerechosDel Consumidor: Por el momento el sistema informático de PROCONSUMIDOR no está integrado al de aduanas u otras agencias.
2) Ministerio De Salud Pública: Síexiste un software, pero no está habilitado.
3) Comisión Nacional De Normas: No. La comunicación puede ser por vía telefónica,correos electrónicos, o cartas de institución a institución.